Artículo 15. Utilización de preembriones con fines de investigación.

AutorMark Grossmann; Javier Larena; Jorge Blanco
Páginas221-234

Page 221

Comentario científico

Dr. Mark Grossmann I Camps

Co-responsable de embriología. Unidad de Reproducción Asistida Centro Médico Teknon, Barcelona Presidente electo de ASEBIR (asociación española para el estudio de la bilogía de la reproducción)

Introducción

La investigación sobre/con embriones humanos viables no sólo es necesaria en el campo de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) para lograr la mejora de los protocolos existentes o para ensayar nuevos procesos, sino que también Page 222 es necesaria como investigación básica (para mejorar el conocimiento general en biología de la reproducción y en embriología) o como investigación aplicada para determinar las posibilidades derivadas de nuevas técnicas como por ejemplo la clonación terapéutica.

Se trata de investigaciones que no pueden desarrollarse exclusivamente en modelos animales porque éstos no se ajustan a lo que ocurre en humanos y que tampoco deberían basarse en datos procedentes de embriones humanos no-viables porque las anormalidades intrínsecas en este tipo de embriones condiciona la interpretación de los resultados.

Una fuente de embriones para investigación serían aquellos embriones creados específicamente para ese fin a partir de gametos donados y desvinculados, por tanto, de proyecto reproductivo alguno. La derogada Ley 35/88 prohibía explícitamente tales prácticas en su artículo tercero, y como el Estado Español ratificó el Convenio de Bioética del Consejo de Europa. (que en el artículo 18-2 taxativamente prohíbe la creación de embriones para investigación), la Ley 14/2006 ya no menciona esa posibilidad. De todas formas, nótese que ya en el año 2000 relevantes investigadores se pronunciaron a favor de que se permitiese la creación de embriones humanos destinados únicamente a la investigación (ver documento sobre la investigación con embriones humanos del Observatorio de Bioética y Derecho de la Universitat de Barcelona, http://www.ub.es/fildt/bioetica.htm).

Así las cosas, al menos debemos considerar dos orígenes de los embriones susceptibles de incluirse en un determinado estudio, a saber: 1) aquellos embriones generados para la reproducción de una pareja usando sus propios gametos y 2) aquellos embriones generados a partir de la donación de ovocitos y/o de espermatozoides dentro del proyecto reproductivo de una mujer o de una pareja.

Y para complicar un poco más las cosas, desde el punto de vista científico podemos establecer al menos dos tipos de embriones como material de investigación: de un lado aquellos embriones que no son válidos para transferir dentro de un proceso de TRHA, y de otro lado aquellos embriones viables o aptos para transferir pero que son "sobrantes" a un ciclo de Fecundación in vitro (FIV).

Nótese que en embriología aplicamos el calificativo de embrión no-viable en función de fenómenos biológicos objetivos y bien conocidos (como partenogénesis, fecundación incorrecta, excesiva fragmentación, bloqueo en el desarrollo...) que determinan que un embrión no sea transferible a una mujer por carecer de capacidad evolutiva. Pero nótese también que no existe acuerdo sobre el estatus (transferible versus no-transferible) de aquellos embriones viables sobrantes cuyos progenitores biológicos acarreen alteraciones genéticas, y también de aquellos otros embriones cuyos progenitores biológicos fuesen seropositivos para algunas de la enfermedades infecciosas tipificadas en el RD 412/1996 y que obligatoriamente deben cribarse.

Page 223

Análisis del artículo 15º de la Ley 14/2006

La presente norma define preembrión (artículo 1º apartado 2) como "el embrión in vitro constituído por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde". Queda clara la intención de acotar el objeto que recibe la atención de esta Ley, pero la definición que se plantea puede generar dudas ya que sitúa en una misma categoría tanto a los preembriones viables (aptos para transferir y con capacidad para generar una gestación evolutiva) como a los preembriones no-viables generados en un mismo ciclo de FIV.

Es inevitable comparar la nueva legislación con la anterior. En el caso que nos ocupa, el artículo 11º-3 de la derogada ley 35/1988 obligaba a criopreservar los "preembriones viables sobrantes de una FIV" y el artículo 15º establecía que "La investigación o experimentación con preembriones viables sólo se autorizará si [...] se trata de una investigación aplicada de carácter diagnóstico y con fines terapéuticos o preventivos" y también que se autorizará la investigación con otros fines "...si se trata de preembriones no viables". La presente Ley 14/2006 transforma la obligación de criopreservar en simple recomendación (artículo 11º-3), mientras que los términos "preembrión viable / no viable" (que en mi opinión son fundamentales y muy clarificadores) desaparecen del articulado del capítulo IV.

De hecho, el capítulo IV de la Ley 14/2006 agrupa en tres artículos (artículos 14º, 15º y 16º) las cuestiones relativas a la "investigación con gametos y preembriones humanos". Considerando que son los artículos 15º ("Utilización de preembriones con fines de investigación") y 16º ("Conservación y utilización de los preembriones para investigación") los que fijan las reglas... ¿debemos entender que el artículo 15º que ahora nos ocupa permite (sin especificarlo) dedicar a investigación aquellos embriones viables, sobrantes a un ciclo de FIV y que no hayan sido criopreservados? ¿es ello equiparable a generar embriones para investigación?

El redactado del artículo 15º me provoca ésta y algunas otras reflexiones:

Apartado 1) El alcance de la cesión de embriones humanos para proyectos de investigación debería quedar establecido aquí cuando se determina que "La investigación o experimentación con preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de técnicas de reproducción asistida sólo se autorizará si...". Parece clara la voluntad del poder legislativo de autorizar (como mínimo en determinados supuestos) la investigación con preembriones humanos... pero esta redacción puede generar dudas en lo relativo al término "sobrantes" (nótese que la derogada Ley 45/2003 usaba el término "preembriones supernumerarios") porque hay que definir qué es un preembrión sobrante.

Como se sabe, los embriones viables no transferidos en un intento de FIV deberían criopreservarse, lo que crea un banco de embriones que "pertenecen" al proyecto Page 224 reproductivo de una mujer o una pareja. Pero cuando se trate de preembriones generados a partir de gametos (ovocitos y espermatozoides) donados, y según los términos del acuerdo de donación, puede suceder que no haya ningún preembrión viable "sobrante" porque los preembriones sobrantes para una mujer receptora pueden asignarse a otra mujer receptora compatible, y por tanto en ningún caso "sobrarían". Entonces, la pregunta que emerge es la siguiente: para poder destinar un preembrión humano a un proyecto concreto de investigación ¿es la condición de "preembrión sobrante" una condición necesaria? Y si es así ¿queda de facto prohibida la investigación con embriones generados a partir de gametos (ovocitos y espermatozoides) donados?

Así las cosas, el artículo 15 apartado 1) establece que sólo se autorizará la investigación con embriones si... "se atiene a los siguientes requisitos:"

Requisito 1a) Para que se formalice la donación para investigación obliga a disponer del "consentimiento escrito de la pareja, o en su caso de la mujer". Este es un requerimiento obvio y lógico en nuestros días, pero en la presente formulación es también complicado de cumplir porque el consentimiento requerido es un consentimiento específico con "explicación pormenorizada de los fines que se persiguen con la investigación y sus implicaciones".

Ocurre que en la rutina diaria de un centro de TRHA, los embriones viables "sobrantes" se criopresevan durante meses y años, y cuando sus progenitores los donan (porque ya han cumplido su proyecto reproductivo o lo han abandonado, o porque una pareja se ha separado o por otras razones), en muchos de esos casos no desean saber nada más ni de los embriones ni del centro de TRA que los conserva. Y la presente norma obliga a contactar de nuevo con ellos para recabar su autorización expresa para incorporar/ceder sus embriones a un proyecto concreto de investigación que ellos deben conocer. Todo ello es un esfuerzo de gestión administrativa extra más aún si se recuerda que la derogada Ley 35/1988 dictaba que, transcurridos dos años, los embriones criopreservados "quedarán a disposición de los Bancos correspondientes" (artículo 11º-4c).

Y en el caso de los embriones generados a partir de la donación de gametos, ¿hay que recabar el consentimiento de los donantes, que en su momento ya firmaron la donación de gametos pero con fines reproductivos para que autoricen ahora el uso de esos preembriones en investigación?

Finalmente, este apartado determina que "dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR