Utilización y funcionamiento del proceso monitorio: un análisis de teoria de juegos

AutorFrancisco Ramos Romeu

Por Francisco Ramos Romeu1

El proceso monitorio ha sido presentado como una de las estrellas de la LEC 2000, una equiparación de los mecanismos procesales civiles españoles al nivel europeo. Así, la Exposición de Motivos de la LEC no duda en afirmar: “En cuanto al proceso monitorio, la ley confía en que, por los cauces de este procedimiento, eficaces en varios países, tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños.”2 Recordemos que el proceso monitorio es un procedimiento sumario por el cual el demandante puede reclamar una deuda dineraria mediante la utilización de documentación sencilla y en el que, requerido judicialmente, el demandado sólo tiene tres alternativas: pagar, no comparecer –lo que lleva aparejada la ejecución forzosa– u oponerse –en cuyo caso la demanda es derivada a un proceso ordinario–.3 No entraré aquí en la naturaleza jurídica de este mecanismo, que suscita polémica.4 Sus objetivos, en cambio, están relativamente claros: se trata de proteger el crédito y de aligerar la carga de trabajo de los tribunales.5

A pocos años vista, su introducción ha sido calificada de éxito por varios autores.6 Los últimos datos de 2002 indican que el proceso monitorio representaría alrededor del 30% de la litigiosidad civil, materializado en unas 170.000 peticiones de monitorio, convirtiéndose en el procedimiento más usado, pero aún lejos de la frecuencia de uso de otros países.7 Las cifras que se manejan muestran que de todos los juicios monitorios que empiezan, el 51% termina con el pago de la deuda, en el 15% hay oposición, que se reconduce al plenario correspondiente, y en el restante 34% el demandado no comparece y se procede a la ejecución forzosa.8 El éxito del mecanismo en varios países ha llegado incluso a interesar a las instancias comunitarias, que estudian la posibilidad de una legislación europea sobre el proceso monitorio.9

Sin embargo, el funcionamiento del monitorio, en su aparente sencillez y simplicidad, tiende a escapar a una comprensión rápida. En principio, parece que el incentivo del demandante para acudir al monitorio está en su bajo coste de interposición.10 Pero el coste tampoco es nulo, porque las estadísticas muestran que los demandantes siguen acudiendo al abogado en la gran mayoría de los casos, incluso antes de interponer un monitorio.11 Y además, para que se materialice este ahorro, el demandado efectivamente debe pagar de entrada, porque, si no, hay que poner en marcha un juicio posterior de todas formas. También se dice que acudiendo al monitorio puede obtenerse un pago rápidamente, en comparación con la lentitud de los procedimientos habituales.12 Y sin embargo, para que este efecto beneficioso del monitorio sea una realidad, es necesario también que el demandado o bien pague una vez recibe el requerimiento judicial o bien no comparezca de forma que la pretensión del demandante quede incorporada a un título ejecutivo judicial. Si el demandado formula oposición, el monitorio deriva en un juicio verbal o en un ordinario, con lo que el monitorio en realidad habrá retrasado las posibilidades de hacer efectiva la pretensión.13 Mírese el tema desde la perspectiva del demandado ahora, como hace RAMOS MÉNDEZ: “¿Qué pierde el deudor si se opone al requerimiento judicial, con la facilidad, en esencia, de simplemente manifestar su deseo de oponerse? Creo que nada, distinto de lo que había antes. [...] Si no pierde nada, ¿qué gana el deudor? Creo que no necesita explicaciones. Aun si no ganara nada, los riesgos que asume no son distintos de los que tiene cuando esté en posición de que alguien le demande en juicio ordinario.”14 Ante dicha tesitura, resultaría que el uso del monitorio por los demandantes en vez de acudir al ordinario sería un misterio. ¿Por qué acudir al monitorio si lo único que puede conseguirse es malgastar en la petición de monitorio y demorar el juicio ordinario? Este misterio, a su vez, genera dudas acerca de la mejor configuración del proceso monitorio y del impacto que pueden tener distintas reformas.

Este misterio tiene una respuesta bastante sencilla en condiciones ambientales óptimas, es decir, los casos en que las partes tienen información perfecta acerca de los aspectos fácticos y jurídicos del conflicto, acerca de los mecanismos procesales, y además son plenamente solventes: el demandante que tiene razón formula una petición de monitorio porque es sencillo y el demandado paga porque es solvente. Pero la cosa se complica cuando se relajan algunos de estos presupuestos y el misterio del monitorio reaparece: por ejemplo, si el demandado no sabe si tiene razón o no, tal vez prefiera oponerse, y entonces no está claro si el demandante recurrirá al monitorio. Estas variaciones han sido mucho menos estudiadas y tenidas en cuenta por la doctrina, aún a pesar de su importancia práctica. El objetivo de este trabajo es el de considerar el uso y funcionamiento del monitorio cuando se relajan algunos de estos presupuestos, en particular el presupuesto de que las partes tienen información perfecta acerca de si tienen razón o no. Para ello se construye un modelo que pretende reflejar la estructura de la situación en la que se encuentran en muchos casos las dos partes de un litigio cuando tienen información menos que perfecta acerca de la fuerza de sus razones.15 Se trata de explicar los factores que hacen que el proceso monitorio se use y “funcione” en esas circunstancias, es decir, que los demandantes elijan acudir al monitorio y que los demandados paguen. Y además, con el modelo anterior, se puede investigar el posible impacto de varios tipos de reformas de la configuración actual del proceso monitorio.

Este será nuestro plan de trabajo. En el apartado I, se propone un modelo que trata de representar el proceso de selección de un mecanismo procesal para una reclamación típica de €10.000. En concreto, nos centraremos en la elección entre el juicio monitorio y el juicio ordinario. En el apartado II se computan algunos equilibrios del modelo, es decir, el comportamiento esperados de las partes, bajo distintos parámetros básicos y en el apartado III se hace una estática comparativa. El apartado IV contiene unos comentarios acerca de los resultados, y el apartado V analiza algunas reformas del proceso monitorio en su configuración actual propuestas por la doctrina.

I. UN MODELO BÁSICO

Un modelo es una simplificación de la realidad que permite un tratamiento formal y exhaustivo de las posibilidades de acción de los agentes. Un modelo teórico que fuera tan real como la realidad sería tan confuso como la misma y nos enseñaría bien poco. Para comprender, hay que dejar de lado aspectos de la realidad que no son relevantes, incluyendo a la vez todo lo relevante. Este es el objetivo de este apartado en el que presentaré un modelo relativamente sencillo de un caso típico de reclamación de cantidad, que intenta reflejar un contexto de información imperfecta y las consecuencias que se derivan de la elección de distintos mecanismos o posturas procesales para un demandante y un demandado.

A. El modelo

En este modelo, existe un demandante que tiene una pretensión de €10.000, digamos de origen contractual, una deuda dineraria, vencida y exigible a todos los efectos del art. 812 LEC. El demandante se enfrenta a dos tipos de demandados: un primer tipo de demandado, que llamaremos incumplidor, frente al cual puede prevalecer en un pleito;16 un segundo tipo de demandado, al que pondremos el nombre de demandado cumplidor, frente al cual su pretensión tiene pocas probabilidades de prosperar. Así pues, lo que distingue a estos demandados es que frente al demandado incumplidor, el demandante ganará el juicio y frente al demandado cumplidor, lo perderá.17 Estos dos tipos de demandado se encuentran en una determinada proporción en la población general de demandados.18 En adelante, me referiré a esta proporción como la creencia de las partes acerca de la probabilidad en el intervalo [0,1] de encontrarse con un tipo u otro y la designaré con la letra b.19 En este modelo las partes tienen información imperfecta e incluso asimétrica en determinados momentos: al principio, el demandante no sabe a qué tipo de demandado se enfrenta, es decir, si se trata de un demandado cumplidor o incumplidor, pero sabe que, en la población en general, existe una determinada proporción de demandados de un tipo y de otro. Este desconocimiento se da tanto en el momento de formular una demanda en juicio ordinario como en el de interponer una petición de monitorio y sólo se despejará en la sentencia. El demandado, por su parte, cuando se formula una demanda de monitorio tampoco sabe si él es un demandado cumplidor o incumplidor, pero cuando se formula una demanda de juicio ordinario sí conoce su tipo, es decir, el demandado cumplidor sabe que es cumplidor y el incumplidor sabe que es incumplidor.20 Esta estructura de información puede conceptualizarse partiendo de dos ideas: por un lado, está la idea de que el demandante en muchas ocasiones tiene dudas acerca de la fuerza de su caso frente al demandado;21 por otro lado, está la idea de que la petición de monitorio es una petición sucinta que poco revela sobre la fuerza del caso del demandante al demandado, y que, en cambio, cuando se formula una demanda de juicio ordinario, el demandado ve todas las cartas del demandante.22Para concluir con las partes, se asumirá que éstas no tienen ni aversión ni preferencia por el riesgo, es decir, que son neutras respecto al riesgo. También se asumirá que son plenamente solventes para hacer frente a las consecuencias económicas que puedan derivarse de sus decisiones. Y en fin, se entenderá que son partes unitarias, es decir, que los objetivos de abogado y cliente están perfectamente alineados.

Hagamos ahora algunas suposiciones acerca de los costes de distintas opciones procesales que sean equiparables a las de un...

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