La utilidad del criterio de razonabilidad y los excesos de la racionalidad: figuras sintomáticas. Remisión

AutorGiovanni Perlingieri
Páginas70-158

Page 70

La razonabilidad es, desde siempre, transversal a toda investigación científica con la finalidad de poner remedio, de obviar, no ya a la «razón»102, sino a los excesos de la «racionalidad» y de la lógica. A pesar de

Page 71

su común derivación etimológica, los términos «racional» y «razonable» asumen significados diferentes en la evolución de la investigación científica103.

Page 72

Descartes en el Discurso del método, no dudaba en observar a propósito del silogismo «cogito ergo sum»104, que, aunque el método sea el único instrumento que permite conducir de manera adecuada la búsqueda de la verdad en la filosofía y en la ciencia, la lógica formal no basta por sí sola, ya sea porque «sus silogismos y la mayor parte de sus otros dictámenes sirven, más que para aprender, para explicar a los demás las cosas que ya se conocen o, sin más, como en el arte de Lulio, para hablar sin juicio de las que se ignoran»105, o ya sea porque contienen algunos «preceptos […] dañinos o superfluos»106 que «constituyen, más que una ayuda, un impedimento para la razón, la cual» ora «se confía a la fuerza demostrativa de la forma silogística en lugar de hacer valer de manera autónoma sus propias inferencias», ora olvida la necesidad de «descubrir nuevas verdades», limitándose «a imponer necesariamente en las […] conclusiones verdades ya conocidas en las premisas»107.

En otras palabras, el silogismo de la subsunción no únicamente es improductivo, puesto que no descubre nuevas verdades, sino que hasta puede eximir al juez de motivar la decisión, favoreciendo conclusiones no justificadas, «abusos» del intérprete e incertidumbre. Todo ello sin olvidar que con frecuencia, también en el mundo del derecho, o las «premisas» no

Page 73

son fácilmente individualizables (piénsese en las llamadas lagunas legislativas) o las «premisas» expresadas por la disposición legal específica no son exhaustivas, de manera que es necesario, junto a ellas, tener en cuenta otras jurídicamente relevantes y que sirven de fundamento108. Por lo de-

Page 74

más, el derecho no se confunde con la ley y «la decisión, en la mayor parte de los casos, depende no tanto de la aplicación de un texto específico cuanto de la combinación de múltiples textos, los cuales, antes que contener la decisión, conducen a ella»109. También Perelman, exponente máximo de la lógica de lo preferible en contraposición a la lógica formal cartesiana, observaba que los juristas buscan desde siempre «conciliar las técnicas del razonamiento jurídico con la justicia o por lo menos con la aceptación social de la decisión» y ponía de relieve la insuficiencia en el derecho de «un razonamiento puramente formal que se limite a controlar la corrección de las inferencias sin aportar juicio alguno sobre el valor de la conclusión»110.

Page 75

De estas indicaciones ya resulta que el silogismo – en particular el apodíctico o demostrativo111 – y la subsunción – expresión de la racionalidad y de la lógica – son siempre peligrosos y deben ser atemperados, especialmente en la ciencia jurídica, por un control de razonabilidad, por una valoración funcional y axiológica de las premisas del razonamiento (normas, actos y hechos normativos) y de las soluciones a las que el propio razonamiento conduce. Todo ello con la finalidad de asegurar un derecho entendido «no como puro respeto de una legalidad formal sino como justicia» según la Constitución112. En efecto, cuando la solución jurídica es ya conocida (lo que ocurre ante un caso ya resuelto o ante una disposición legislativa clara), el silogismo hace creer que la propia solución es el fruto de una valoración exclusivamente lógica, olvidando que en el fundamento de toda decisión – especialmente en la jurídica – hay siempre una atemperación de intereses, una valoración funcional y axiológica113.

En cambio, cuando se debe encontrar una solución (lo que ocurre cada vez que el operador del derecho se encuentra ante un caso que debe decidir), el silogismo y la lógica sirven todavía menos, porque la resolución del conflicto humano requiere no sólo una pluralidad de premisas concurrentes (rectius de disposiciones jerárquicamente dispuestas) y no únicamente una sola premisa (rectius disposición)114, sino una constante va-

Page 76

loración comparativa de los intereses implicados y, por tanto, de los valores normativos, puesto que todo principio, todo interés tutelado – como también se ha confirmado recientemente por la Corte de Casación115 –, es siempre reconducible a uno o a varios valores116, los cuales no se pueden ignorar porque para el hombre (y para el derecho) son como la necesidad de alimentarse.

La ciencia jurídica, por tanto, no es meramente demostrativa, ni está basada en un estricto concepto de racionalidad fundando en argumentos exclusivamente deductivos. Baste pensar que el silogismo aristotélico «todos los hombres son mortales (premisa mayor); Sócrates es un hombre

Page 77

(premisa menor); Sócrates es mortal (solución)» puede conducir a consecuencias absurdas o simplemente no coherentes con los valores normativos y con su jerarquía. De manera que, más allá de la circunstancia de que la introducción en el silogismo de un elemento infundado o ilegítimo [como, por ejemplo, hipotéticamente: «todos los hombres son pollos (premisa mayor); Sócrates es un hombre (premisa menor); Sócrates es un pollo (solución)»117], se puede pensar en la jurisprudencia que ha sostenido la transposición automática de los derechos de la personalidad a los entes en base a este silogismo: la persona física es sujeto al que se tutela (premisa mayor); la persona jurídica es sujeto (premisa menor); ergo, a la persona jurídica se le ha de aplicar la misma tutela (solución)118, y asimismo el derecho al resarcimiento a un eventual daño no patrimonial. Se olvida, de esta manera, que el valor del sujeto persona física es distinto del valor del sujeto persona jurídica. No es la lógica sino la componente

Page 78

funcional y axiológica lo que consiente comprender que los intereses de los que es portadora una persona física son frecuentemente diversos de los que es portador, y persigue, un ente o una sociedad. Piénsese todavía en el silogismo que ha llevado a parte de la doctrina a negar a priori la convalidación de la nulidad de protección. En efecto, razonando por conceptos y categorías, se ha afirmado que el contrato nulo no puede ser convalidado si la ley no dispone diversamente (art. 1423 c.c.; premisa mayor); las nulidades de protección forman parte de la categoría de la nulidad (premisa menor); ergo, las nulidades de protección no son convalidables si la ley no dispone otra cosa (solución). Esto se viene a afirmar sin plantearse problema alguno, ya sea en relación a los intereses afectados por tales normas de invalidez y a la diferencia ontológica entre los diversos vicios (estructurales y funcionales) de nulidad, o ya sea en orden a la necesidad de encuadrar el art. 1423 c.c. en el sistema jurídico actual119.

Considerado todo esto, tiene que creerse que el jurista no puede detenerse en la lógica y en el silogismo, sino que debe valorar siempre el fundamento de la pluralidad de las premisas (que impulsan el razonamiento) y de las soluciones propuestas, y además su coherencia, su legitimidad y su justificación mediante el recurso a los principios y a los valores normativos que fundamentan el sistema jurídico de referencia120. La sola coherencia es, pues, insuficiente en el discurso jurídico.

Page 79

En la historia del derecho y de los ordenamientos se aprecia una natural connivencia de racionalidad y de razonabilidad (y no una prevalencia de la una sobre la otra): mientras la racionalidad es expresión de la lógica formal y conduce a la subsunción y al silogismo, la razonabilidad está siempre condicionada, al menos en el plano jurídico, por los intereses y por los valores prevalentes en un sistema jurídico dado e históricamente individualizado. Y ello no es una perspectiva abstracta sino en función aplicativa para la solución de casos y de cuestiones121, incluso mediante la técnica de la armonización de intereses122.

Page 80

La razonabilidad, en suma, como instrumento de corrección de las distorsiones del exasperado racionalismo, debe operar al llevarse a cabo cualesquiera interpretación que tenga finalidad aplicativa.

Algún ejemplo ayudará a responder a las preguntas de qué cosa es la razonabilidad y, sobre todo, a qué cosa sirve y qué utilidad puede tener este criterio para la actividad hermenéutica de jueces constitucionales e intérpretes en general123. El recorrido sugerido consentirá superar la erró-

Page 81

nea convicción según la cual los juicios de valor carecerían de fundamento racional y demostrar que una particular atención a los aspectos aplicativos, así como a una técnica argumentativa nunca desligada de los fundamentos normativos, puede también satisfacer a quien, a propósito de interpretación sistemática y axiológica, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR