De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas864-867

Page 864

Artículo 402.

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Page 865

La acción consiste en realizar actos simulando autoridad o cualidad de funcionario, y el sujeto ha de ser, en principio, un particular, aunque también puede cometer este delito un funcionario o autoridad obrando al margen de sus competencias, o lo que es lo mismo, simulando con sus actos ejercer una autoridad de que la adolece, de grado superior a la que ostenta en realidad, o simplemente distinta.

El acto puede ser legal o ilegal, porque la antijuridicidad recae sobre la simulación de la condición de autoridad o funcionario público de que se adolece, para llevar a cabo el acto. Es preciso que exista atribución del carácter oficial, que no se concreta si se actúa callando tal circunstancia y la persona afectada por el acto supone que se trata de una autoridad legítima.

Artículo 402 bis.

El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será penalmente castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

Este tipo penal estaba integrado en la parte final del artículo anterior y se lo reprimía como falta; ha haber sido suprimidas del ordenamiento penal español, se ha incluido en el Código este tipo del injusto en calidad

Reforma

Este artículo ha sido introducido por la LO 1/2015, 30 mar.

Artículo 403.

  1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

  2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

Page 866

  1. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.

  2. Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

Noción de intrusismo

El ejercicio de profesión sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR