De la usurpación del estado civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas864-864

Page 864

Artículo 401.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

La usurpación, en este delito, consiste en ocupar el lugar jurídico de otro. Esa suplantación jurídica da como resultado la suplantación física con todas sus consecuencias en la vida de relación.

Tal usurpación puede efectuarse por cualquier medio eficaz para lograrla, sea falsificando certificados de partidas de nacimiento si la persona no es físicamente conocida donde el sujeto activo quiere actuar; sea efectuando una simple suplantación física. No basta con proclamar que se es determinada persona, es preciso ocupar su lugar en...

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