De la usurpación

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas568-573

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Artículo 245.

  1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

  2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

    Ataque a los derechos reales

    La usurpación es un ataque a los derechos reales ostentados a cualquier título, siendo su bien jurídico protegido el tranquilo disfrute de ellos, en cuanto a ausencia de perturbación. Producido este ataque, es más remoto el peligro de que el propietario no los recupere, como ocurre con los muebles, lo que explica la menor cantidad de pena prevista para este delito en relación al robo y al hurto.

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    Violencia o intimidación

    Elemento tipificador: es el miedo o temor que sufre la víctima, impidiéndole repeler el ataque al ejercicio de su derecho de dominio o de un derecho real que ejerce legítimamente (TS 2ª, S. 5 jun 1960).

    No parece lógico que la simple coacción esté penada con prisión de seis meses a tres años (art. 172.1 ), mientras que esta coacción para lograr un despojo inmobiliario esté penada sólo con multa. Esta es otra de las incoherencias del nuevo sistema penológico adoptado por los autores del "Código de la democracia", como pomposamente sus autores lo designan.

    La violencia y la intimidación son los medios por los cuales se exterioriza la voluntad de ocupar o usurpar, por lo que la usurpación no violenta queda fuera del Derecho penal y el ofendido ha de buscar amparo en la jurisdicción civil. La violencia ha de ser ejercida sobre las personas; es penalmente irrelevante la ejercida sobre las cosas. Esta error legislativo ha propiciado que los delincuentes impune entren en casas ocupadas por sus dueños ausentes, y se instalen allí sin que nadie pueda sacarlos como no sea con una sentencia tardía, por la que los dueños que salieron de compras pasaron varios años sin poder recuperar sus vivienda.

    Es admisible la violencia post facto para tipificar la usurpación si se revela como una negativa terminante de la víctima (TS 2ª, S. 6 jul 1936). La prueba de la violencia determina la existencia del delito, pues de otro modo el acto usurpatorio sólo engendraría acciones civiles (TS 2ª, S. 4 abr 1932).

    Los efectos de la violencia ejercida han de ser estimados separadamente como delito contra la vida o la salud.

    Sujeto activo y pasivo

    Sujeto activo puede ser cualquier persona con excepción del propietario...

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