La usura. Regulación

AutorCarlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro
Cargo del AutorAbogados
Páginas367-374

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El interés gravita sobre la idea básica de un capital e implica un beneficio surgido de su utilización en el tiempo. En el caso del préstamo se añade la necesidad de su estipulación previa. El interés desbordado, excesivo, consecuencia del deseo de una mayor utilidad del capital, rompiendo el equilibrio de las prestaciones es una constante histórica en los antecedentes jurídicos del Derecho en esta materia, desde el mosaico romano, las prohibiciones canónicas medievales, las tasas de los cuerpos legislativos y como consecuencia de las libertades en este punto, la aparición de una ley casi centenaria que configura determinadas conductas usurarias. Usurae en las fuentes originarias significa "interés", muy distante del concepto posterior que se refiere a intereses excesivos.

Late en el discurrir del tiempo la necesidad de otorgar un beneficio al prestamista, por haberle privado de un dinero1. Las últimas sentencias del Tribunal Supremo detectan un problema no fenecido, por ser tal vez consecuencias de desviaciones humanas que se hacen intemporales. Las motivaciones al sancionar estas situaciones jurídicas han obedecido a teorías oportunistas y prácticas nacidas de la especial sensibilidad de justicia que anida en la conciencia de los pueblos, discurriendo en la ancha Edad Me-Page 368dia en una sólida concentración teológica y en la lucha dentro de una convivencia, en muchos casos antagónica, de culturas.

A veces no se han planteado, en el orden jurídico, las razones válidas y legítimas de un interés, desplazándolo de un tipo aplicado a un capital que se presta más o menos alto, desequilibrador de estipulaciones recíprocas, a un interés examinado en sí, en su metafísica, en su proyección económica, en su bondad natural y en su posible acogimiento en el Derecho. El problema era básico porque se luchaba en los picos de la montaña sin haber analizado científicamente su base. Quizá de lo empírico se llegó a los conceptos. Se necesitaba una madurez de pensamiento y los tiempos no habían llegado. Es a partir del siglo XIX cuando se revisa esta situación en este orden de ideas 2.

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Se parte de la base de una convención cuyo contenido es un préstamo simple a interés. De esta noción sencilla en el orden jurídico, se produce la histórica problemática de la usura, porque el interés de ese pacto se estima excesivo. Se produce un desequilibrio en las contraprestaciones de las partes intervinientes. Necesidades imperiosas, agobios, situaciones de angustia, en todos los casos de petición de préstamos por el mutuario y llevado por circunstancias económicas. Logros de excesivos intereses por parte del prestamista o mutuante. Este problema, en su proyección, desbordó las situaciones aisladas e individuales y se convirtió en un problema social de todos los tiempos.

Sobre todo, penetra en la hondura del tejido social, supera la praxis jurídica, el sentimiento de cada época social. Problema que a su solución en el orden legal han acudido juristas de distinto signo intelectual.

La doctrina fue consecuente con la circunstancia de los tiempos y de las épocas. Cuando se analiza con proyección de pasado se vuelve más comprensible. La sensibilidad del pueblo captó desde siempre que no podía ser justo devolver un dinero en un tiempo, con un exceso de la suma recibida. No es de extrañar que el pueblo de Roma rechazase esta situación, porque de hecho la estaba sufriendo en sus economías, siendo prestamistas personas de relieve en la vida política, pagándose fuertes intereses, en los préstamos otorgados a sus provincias. Plutarco llegó a exclamar: "si no se desease más que lo necesario, no habría usureros, así como no hay centauros" 3.

Con la cristianización del pueblo de Roma y en el devenir de los siglos, en el Derecho español en esta materia, se observa una fuerte influencia de la doctrina de la Iglesia, siendo una cita obligada en los autores: "La Igle-Page 370sia es enemiga del enriquecimiento ilícito obtenido sin esfuerzo y trabajo, y sólo a costa del sufrimiento y empobrecimiento del pobre (prestatario). La equidad exige que el préstamo, de suyo y por virtud de su naturaleza, sea gratuito, pero, no obstante, cediendo a las circunstancias particulares concernientes a cada caso concreto, se aceptó el pacto de intereses." Existe una continua referencia a la usura en los Padres de la Iglesia oriental y latina. Los Santos Basilio, Gregorio, Juan Crisóstomo, Ambrosio, Jerónimo, son referencia reiterada y en todos ellos se da el denominador común de una repulsa a la usura, por indigna; por constituir un robo encubierto, cosecha de cizaña. Era necesaria la reflexión de "Prestad a aquellos de quienes nada esperáis recibir."

En un segundo momento y en la exposición de Santo Tomás, se advierte una tesis más jurídica sobre la base de la fungibilidad de ciertos bienes y como consecuencia natural, bienes que desaparecen y no permiten conciliar transmisión y uso. En el caso del dinero...

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