Cancelación de usufructo vitalicio y condicional

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas25-25

Page 25

Hechos: Se plantea la siguiente cuestión: el usufructo de una vivienda figura inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de A, en cuanto a una mitad indivisa de la misma, con carácter vitalicio y la otra mitad, sujeta a la condición de que la usufructuaria no contraiga matrimonio.

La usufructuaria contrae matrimonio y por instancia privada, unida a un certificado de matrimonio, se cancela la mitad del usufructo, pero, al no acreditarse el fallecimiento de la usufructuaria y hasta que eso ocurra, no se puede cancelar el usufructo de la mitad restante. Así lo califica el registrador, aunque el interesado recurre...

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