Usufructo personalísimo con prohibición de disponer y gravar. Eficacia de la prohibición.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible constituir un usufructo de tipo personalísimo con prohibición de disponer y gravar, pero si se constituye el derecho a título oneroso dicha prohibición no puede acceder al Registro y no tiene por ello eficacia real, sin perjuicio de que se puede garantizar su cumplimiento con hipoteca.

Hechos: Se vende el derecho de usufructo de una vivienda amueblada con prohibición de disponer y de gravar dicho derecho, pues se pretende que sea personalísimo de la usufructuaria. Aunque es vitalicio se extinguirá también en el caso de que la usufructuaria no pueda usar la vivienda por sí misma.

El registrador suspende la inscripción pues tiene dudas del tipo de derecho transmitido, fundamentalmente si es un derecho de habitación. Después del recurso del interesado inscribe el derecho de usufructo pero deniega la inscripción de la prohibición de disponer y de una condición resolutoria existente por falta de pago.

El interesado recurre y alega que no hay ninguna duda de que se trata de un derecho de usufructo y que no es un derecho de habitación por lo que solicita la inscripción de dicho derecho.

La notaria autorizante corrobora lo dicho por el recurrente y añade que la prohibición de disponer tiene un carácter meramente personal, y por tanto no inscribible.

La DGRN desestima el recurso, al haberse reformado parcialmente la calificación inicial.

Doctrina: Admite la posibilidad de constituir un derecho de usufructo personalísimo, con prohibición de actos de disposición y gravamen, en base al principio de autonomía de la voluntad.

No obstante, dicha libertad de configuración de derechos reales tiene unos...

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