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- Núm. 103, Julio 2013
Usufructo sobre parte de una finca sin previa segregación
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 28-28 |
Page 28
Supuesto: Se presenta escritura de donación por la que dos cónyuges, sometidos al régimen de gananciales, donan a su hijo el usufructo vitalicio que a los donantes corresponde sobre una determinada finca. Se pacta que el usufructo se extinguirá al fallecimiento de ambos donantes y que se extenderá únicamente a parte de finca, en concreto a la nave existente sobre la misma y los accesos desde el exterior de la misma.
El registrador suspende la práctica del asiento por considerar: a) que el usufructo no puede recaer sobre parte de una finca, siendo precisa la previa segregación; y b) que necesita aclaración respecto de la causa de extinción de usufructo por fallecimiento de los donantes nudo propietarios.
Respecto del primer defecto, la DGRN lo revoca, considerando que en nuestro ordenamiento jurídico es perfectamente factible constituir un derecho de uso sobre alguna de las partes materiales susceptible de aprovechamiento independiente de un inmueble, y ello no es incompatible con el mantenimiento de la unidad objetiva del todo, pues no existe obstáculo jurídico a la constitución de derechos de goce -reales o personales- concretados a una sola porción material de la finca sobre la que se constituyen (arts. 469 , 517 -que expresamente refiere al caso de que el usufructo estuviera constituido, como aquí, solamente sobre el edificio -arts 523 y siguientes; 545 , 553 , 564 y 1582 del Código Civil; artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Rústicos), siempre y cuando quede suficientemente determinada (máxime si se trata de un derecho inscribible) la porción de la finca sobre la que recaerá? tal derecho de goce (arts. 1261 y 1273 y siguientes del Código Civil, 9.1 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario) sin que sea necesaria la previa segregación.
Cuestión distinta sería que se tratara de un derecho real limitado que conllevara una eventual enajenación de la parte objeto del gravamen (caso de una opción de compra, tanteo convencional o hipoteca), en cuyo caso sí sería necesaria la segregación previa de aquélla.
En el presente caso, la DG considera que la parte de finca sobre la que se extiende el usufructo se encuentra suficientemente descrita tanto en la escritura como en el propio Registro, pues se trata de una obra previamente declarada, en concreto una nave, y si bien -como el propio recurrente admite- se añade, al definir el objeto de usufructo, una indicación relativa a...
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