Usufructo ganancial y sucesivo. Disposicion por el conyuge sobreviviente. Ejecucion hipotecaria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas298-299

Page 298

Supuesto: Una finca figura inscrita a favor de A en cuanto a la nuda propiedad y a favor de los esposos B y C el usufructo con carácter ganancial en virtud de una escritura en la que estos últimos vendieron constituyeron "con la reserva del usufructo vitalicio que se extinguirá al fallecimiento del último de ellos". Fallecido uno de los usufructuarios el nudo propietario y el otro usufructuario constituyeron hipoteca pero haciendo constar que comparecían los hijos del usufructuario fallecido para prestan su consentimiento a la hipoteca prescindiendo del posible derecho que tuvieran en la herencia del usufructo de su padre.

Presentada ahora la adjudicación derivada de la ejecución de la hipoteca la registradora entiende que no se acredita la intervención de los legitimarios del usufructuario fallecido que prestaron su consentimiento a la hipoteca de forma que el procedimiento de ejecución hipotecaria debe dirigirse también contra ellos para abarcar los derechos sobre la totalidad de la finca, pues es el pleno dominio de la finca lo que ha sido objeto de subasta y adjudicación en el citado procedimiento judicial.

Para la resolución del resulto señala la Dirección General que la cuestión es dilucidar si para la constitución de la hipoteca sobre la finca bastaba el consentimiento del cónyuge sobreviviente usufructuario y el del nudo propietario, y en función de la cuestión anterior, si en la ejecución de la hipoteca es suficiente dirigir la demanda contra los mismos o si, por el contrario, es necesario dirigir también la demanda contra el resto de los interesados. Para ello hay que analizar la naturaleza del usufructo ya que los términos equívocos en que está practicada la inscripción obligan a determinar previamente el carácter ganancial o conjunto y sucesivo, pues si por un lado se indica su carácter ganancial, por otro se especifica que sólo se extinguirá al fallecimiento del cónyuge sobreviviente. Hay que tener en cuenta que en las comunidades sobre el usufructo no siempre han de determinarse las cuotas ideales de cada titular - art.54 RH - ya que cabe la constitución de la totalidad a favor de varias personas simultáneamente - art.469 CC - por lo que la falta del dato de las cuotas no implica por sí mismo el carácter ganancial. Como ha recogido la R.31 de enero de 1979, de una parte el carácter vitalicio y personalísimo que tradicionalmente se atribuye al derecho de usufructo, y de otra, la naturaleza «sui géneris» de la...

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