Usucapión de acciones y negocios fiduciarios. A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2013

AutorJosé Gascuñana Villaseñor
CargoNotario
Páginas207-216

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I Supuesto de hecho

Para el adecuado estudio de las distintas materias que se plantean en la presente sentencia consideramos pertinente hacer un breve resumen de las circunstancias que motivan la misma.

Don Carlos Daniel está casado con doña Nie ves bajo el régimen legal de sociedad de gananciales y en el patrimonio ganancial existen unas acciones de la sociedad Casino de Juego Gran Madrid, SA.

En 1982 se procede al cambio de dicho régimen por el de separación de bienes, para lo cual se otorgó escritura de capitulaciones matrimoniales. En el año 1983 se presentó por don Carlos Daniel demanda de di vorcio toda vez que la convivencia entre ambos esposos había cesado desde 1979, consintiendo dicho divorcio la esposa y dándose validez a la escritura de capitulaciones matrimoniales como medio de liquidación del régimen económico conyugal.

En dicha escritura de capitulaciones matrimoniales se adjudicaron a doña Nieves determinados bienes y derechos, pero en el activo de la sociedad de gananciales no se hizo constar la e xistencia de las acciones del Casino de Jue go Gran Madrid, SA y, por tanto, ninguna disposición se hizo en capitulaciones sobre tales títulos.

Posteriormente, don Carlos Daniel contrae matrimonio con doña Flora y fallece en 2008 sin testar. Tras la muerte de éste, doña Nieves reclama a doña Flora y los herederos de don Carlos Daniel la mitad de la acciones.

En 1982, antes del otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales, don Carlos Daniel transmitió a don Amadeo (a la sazón, su cuñado) las acciones arriba mencionadas en garantía de la devolución de un préstamo, pactándose

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que al término del contrato y después de la devolución del importe del préstamo, don Amadeo se comprometía a la transmisión de las citadas acciones, ello en virtud de operación formalizada en 1987 ante agente de Cambio y Bolsa una vez divorciados doña Nieves y don Carlos Daniel. Dicha operación se desvela en un acta de manifestaciones de fecha anterior al fallecimiento de don Carlos Daniel, en la que ambos así lo declaran.

El Supremo entiende que quedó consumada la usucapión por el transcurso de seis años, contados desde la fecha de la transmisión de las acciones a don Carlos Daniel, casado ya con doña Flora bajo el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, por lo que se produjo la prescripción adquisitiva a favor de ésta respecto de tales acciones. Es por ello que tales títulos no pueden ser reclamados por doña Nieves.

Entendemos que deben estudiarse una serie de aspectos: algunos analizados en la propia sentencia del Tribunal Supremo y otros que resultan interesantes desde un punto de vista práctico.

II Relación entre el negocio fiduciario y la usucapión

Nuestro estudio debe comenzar con un breve resumen sobre las tres teorías tradicionalmente defendidas sobre los negocios fiduciarios y sus efectos, sobre todo en cuanto a las relaciones con los terceros adquirentes de fiduciario.

- La teoría del doble efecto, según la cual se entiende que en todo negocio fiduciario existen dos negocios: uno de carácter real que transmite la propiedad de una cosa y en virtud del cual el fiduciario se convierte en dueño de la misma y otro de carácter obligacional mediante el que el fiduciario se obliga a devolver el bien al fiduciante cuando se cumpla la f inalidad perseguida por ambos.

La consecuencia es que el f iduciario es considerado como propietario pleno, con una serie de consecuencias importantes que más tarde se analizarán.

- La teoría de la propiedad bifronte, que atribuye la propiedad material al fiduciante mientras que la formal en el tráfico corresponde al fiduciario.

- La teoría de la titularidad fiduciaria, que defiende que la titularidad del fiduciario no descansa en un negocio de carácter real, sino en el pacto fiduciario subyacente.

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El fiduciario no tendrá entonces más que un mero derecho de retención sin poseer la cosa en concepto de dueño, no obstante lo cual la protección de la apariencia jurídica frente a terceros puede dar lugar a efectos de trascendencia real.

Una vez expuesto lo anterior, debemos estudiar las tesis sobre la f igura de la...

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