La usucapió pro herede

AutorJosé M.a Foncillas Losceutales
CargoNotario
Páginas813-825

La usucapió pro herede 1

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Condiciones .de existencia de la «usucapió pro herede».

Las reduciremos a tres : 1.a, es preciso que se trate de una herencia y que el propietario haya muerto ; 2.a, que el usucapiens esté en presencia de un heredero extraño, no de un heredero suyo o necesario; 3.a, que el heredero extraño no haya hecho todavía adición y ni tampoco haya entrado en posesión de los bienes hereditarios.

Primera condición : lEs preciso que se trate de una herencia y que el propietario haya muerto.

Es lo que nos dice expresamente la 1. 1, D. XLI, 5 : Pro herede ex vivi bonis nihil usucapí potest, etíanisi possesso moriui ren fuisse existima veril.

No es preciso un continuador para el culto de los sacra en tanto que éste no se halle amenazado de desaparecer por la muerte del jefe de la familia, y de otro lado, siendo el usucapiens pro herede un verdadero heredero, es evidente que no puede llegar a ser" heredero de una persona viva.

Segunda condición : Es preciso que el usucapiens esté en presencia de un heredero extraño, no de un heredero suyo o necesario.

Cuando los sacra estaban en peligro de desaparecer, o, a ló menos, de estar suspendidos durante cierto tiempo, si el heredero extraño no efectuaba ia adición de la herencia o la retardaba desmesuradamente, es el caso en que la usucapió pro herede fue admitida y en el que presentaba toda su utilidad práctica.

Por el contrario, en presencia de herederos suyos o necesarios - que no podíaní sustraerse a la herencia y, por consecuencia, a la carga de los sacra, los motivos que habían hecho introducir nuestra institución faltaban y la usucapió no podía ser aplicada.

Es un punto este que después de haber sido explicado no lo está más hoy después de la revisión del manuscrito de Gayo hecha por Studemund, en la cual el sabio paleógrafo ha leído de una ma-Page 814nera completamente nueva dos pasajes de Gayo, que después de la primera lectura de 1S20 parecían contradecir, en parte al menos, los principios que acabamos de exponer.

En cuanto a los herederos suyos o necesarios, no había duda, y todo el mundo admitía que, en este caso, la %isucapio pro herede era absolutamente imposible; así lo expresa formalmente la ley 2, C. De usuc. pro herede, 7, 29 : Núhil pro herede posse usucapit suis heredibus existenlibus viagis obtinuit.

En cuanto a los herederos simplemente necesarios, aunque parecia natural admitir igual solución, la cuestión estaba resuelta =en sentido contrario, en presencia de dos textos de Gayo, que se leían de la manera siguiente :

Com. II, § 58. Et necessario lamen herede extante, ipso jure pro herede icsucapi potest.

Com. III, § 201. Rursus ex diverso interdum rem alienan ocupare et usucapere concessuvi est nec creditur furtum fien : velutres hereditarias quarum eres nondum nactus possesionem, Licet necessarius esset, nam necesario herede extante, placuit Ut pro herede usucapi possit.

Sería curioso constatar todos los esfuerzos hechos para explicar esta diferencia entre los herederos suyos y necesarios y los herederos simplemente necesarios, lo que hoy, después de todo, no tendría más que un interés histórico ; nos limitaremos a decir que la explicación generalmente admitida era la siguiente : los jurisconsultos que controvertían se preguntaban si la no interrupción de propiedad, en el caso de haber un heredero necesario, permitía abrir caminos a la usucapió pro herede ; no se le admitía para el heredero suyo y necesario, porque éste, pretendían, no hacía más que continuar una propiedad que había sido del causante; por el contrario, el heredero necesario, que no había sido jamás copropietario del patrimonio familiar, había en él una interrupción de propiedad, y, por consecuencia, la usucapió debía ser admitida 2.Page 815

Después de la revisión de Studemund em el parágrafo 58 es preciso intercalar la palabra nihil; en el párrafo 201 es preciso -suprimir las palabras lícet y ut y poner en su lugar las palabras nisi y nihil, de tal suerte que los dos textos deben ser reconstituidos de la manera siguiente:

Com. II, § 58. Necessario lamen herede extante Nihil ipso jure pro herede usucapí potest.

Com. III, § 201. Nisi necessarius heres esset, nam necessario herede extante, placuit Nihil pro herede usucapí possit 3.

Se ve que, leídos así los dos textos, no hacen ninguna distinción entre los herederos suyos y los herederos necesarios, y que eni los dos casos no puede tener lugar la usucapió pro herede.

Como hemos dicho, la razón que hizo admitir que, en presencia de herederos suyos o de herederos necesarios, la usucapio no era posible, es, en estos casos, el interés de los Sacra, y el interés de los acreedores estaba asegurado.

¿ Es útil, para justificar esta solución1, hacer un llamamiento a la idea de una saisine hereditaria, tal como las legislaciones modernas la conciben, y de la que habrían sido investidos los herederos suyos y necesarios o los herederos necesarios?

Esta fue la tesis, brillantemente sostenida por M. Dubois en la Nouvclle Rev. Hit. de Dr. Fr. el Etr., en 1880; esta opinión, admitida ya por Accursio, Bartolo, Alciato, abandonada ya por la mayoría de los comentadores modernos, ha sido adoptada, después de Dubois, por Sqhm en Alemania (InstihUionem, Leipzig, 1886). Veamos el principal argumento invocado para sostenerla : Dubois parte del principio de que la copropiedad del patrimonio familiar es el fundamento de la familia romana ; «se reconocía a los hijos una especie de copropiedad de familia, por consecuencia de la cual debía reconocérseles una especie de coposesión. La época a que se remonta la copropiedad familiar es tan antigua, que no se debía distinguir en ella la propiedad1 y la posesión. Esta es una distinción, muy exacta, sin duda, pero delicada y refinada, que supone un estado de civilización muy avanzado... La propiedad y la posesión estaban confundidas, la copropiedad vivo paire entrañaba necesariamente la coposesión vivo paire... Si porPage 816consecuencia de su copropiedad vivo paire los hijos tenían de pleno derecho, a la muerte del padre, la propiedad de toda la sucesión, era preciso también que, por consecuencia de su coposesión vivo patre, hubiesen tenido también la posesión de pleno derecho. El encadenamiento es tan natural que no deja lugar a ninguna controversia.

Admitido este razonamiento para el heredero suyo necesario, sería difícil extenderlo al esclavo heredero necesario. ¿Cómo un ser sin derecho alguno podría ser considerado...

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