Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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El presidente de la comunidad autónoma de las islas baleares

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

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Exposición de motivos

El artículo 51 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, y que promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y las oirán en la cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.

A fin de cumplir el mandato constitucional, las Cortes Generales aprobaron la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que vino a establecer el marco general a nivel estatal en esta materia tan reciente en nuestro Derecho. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares realiza la función ejecutiva en materia de defensa de los consumidores, en el marco de la legislación estatal, desde la aprobación de nuestro Estatuto de Autonomía. Con la ampliación de competencias operada por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, se ha elevado el nivel competencial al desarrollo legislativo de la materia de defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, y las bases y coordinación general de la Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.12 del Estatuto. El ejercicio de esta competencia requiere la regulación de la materia de defensa del consumidor y usuario en el ámbito de nuestra Comunidad, concretamente para regular las peculiaridades e intereses propios de las islas Baleares, mediante una norma de rango legal que desarrolle el mandato constitucional impuesto por nuestra norma fundamental a los poderes públicos en el artículo 5 1.

Se ha aprovechado la elaboración de la norma para colmar aquellas lagunas que la Ley estatal contiene especialmente en el campo de la actuación administrativa, que necesitaban de una regulación con rango legal; también se han adecuado determinadas actuaciones administrativas a las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este campo se han definido las competencias de la Administración Autonómica de cara a la protección de los consumidores y usuarios en el ámbito territorial de las islas Baleares. Asimismo, se incorporan las prescripciones de las últimas directivas comunitarias en materia de defensa del consumidor a fin de hacer efectivas las políticas de protección de los consumidores y usuarios de la Unión Europea.

La Ley trata de dar un enfoque nuevo al reconocimiento de los derechos de, los consumidores y usuarios puesto que ha pretendido agotar la regulación del reconocimiento de estos derechos hasta donde el ámbito competencial del Estatuto le permite.

Destacamos como novedades la protección prioritaria de determinados colectivos, el establecimiento de un único modelo de hoja de reclamación para todos los sectores económicos y profesionales, la protección de la normalización lingüística en el etiquetado y las...

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