Usos permitidos en Internet

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

1.7 Usos permitidos en Internet

El uso de Internet en los entornos WWW, FTP, Telnet, Grupos de noticias, e incluso IRC, genera una serie de operaciones que se repiten constantemente y cuya trascendencia jurídica, en términos de derechos de autor, resulta conveniente analizar.

Para ello, relacionaremos cada una de las actividades que pueden llevarse a cabo a través de la red y valoraremos en qué medida afectan dichas operaciones a los derechos de propiedad intelectual del autor de la obra.

Búsqueda

Los motores de búsqueda acostumbran a reproducir el título de la página HTML que cumple los criterios de búsqueda introducidos por el usuario, así como, la URL, el tamaño, la fecha y un fragmento de la obra, que puede ser un comentario introducido de forma expresa para ilustrar al usuario sobre el contenido del documento, o las primeras líneas de la página web.

Entendemos que esta reproducción mínima, limitada a los elementos que resultan necesarios para identificar la información de destino y poder apreciar el nivel de interés de su contenido, no precisa el previo consentimiento del autor. En cualquier caso, podría entenderse que se trata de una cita de la obra, exenta de autorización.

Cuando la búsqueda la efectúa el propio usuario, utilizando programas específicos para ello, la actividad de rastreo opera como una lectura automatizada, cuya trascendencia es mínima, ya que se limitará a las zonas de libre acceso de la red.

El Libro Verde de la UE sobre Copyright en la Sociedad de la Información propone un análisis de la actividad consistente en hojear o consultar (browse) una base de datos, planteando la necesidad de decidir si dicha práctica precisa o no la autorización del titular de los derechos de explotación.

Visualización

La presentación en pantalla de una obra implica una transferencia de la misma desde el servidor hasta el ordenador donde reside el programa navegador o cliente. Esta transferencia a la memoria RAM del sistema constituye un acto implícitamente autorizado por el autor que ha introducido su obra en la red, especialmente si ha sido él el diseñador de la página web en la que se reproduce dicho contenido. La consecuencia del ejercicio del derecho de comunicación pública es el acceso a la obra y la visualización de la misma por parte del usuario. El titular del derecho de comunicación pública puede limitar ese acceso mediante claves, sistemas de cifrado y otros medios que garanticen el cobro de los correspondientes cánones.

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