Uso de la vivienda familiar. Determinación de la persona a cuyo favor ha de inscribirse, y de la finca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas42-43

- HECHOS: En una sentencia de separación se atribuye el uso de la vivienda familiar a la hija (entonces) menor de edad (hoy ya mayor) sin especificarse su nombre, apellidos y edad, y sin identificar ni reseñar los datos de la vivienda.

Posteriormente se liquida judicialmente la sociedad de gananciales, pero sin que en el Decreto judicial tampoco conste ninguno de estos datos.

Se aporta posterior Diligencia de Ordenación, pero NO firmada por el Secretario, identificando cuál era la vivienda familiar;

Se acompaña fotocopia del libro de familia para acreditar la identidad de la hija.

- La REGISTRADORA, evidentemente suspende la inscripción, ex Ppio de Especialidad y Determinación (arts 9 LH y 51 RH), por no expresarse las circunstancias identificativas del sujeto y del objeto del derecho, ni acreditarse fehacientemente (la Diligencia no está firmada y una fotocopia carece de autenticidad);

- La INTERESADA recurre alegando que el matrimonio tenía una única finca y una única hija cuyas circunstancias podrían deducirse de todo el expediente conjunto.

- La DGRN desestima lógicamente el recurso y confirma la calificación:

- En un sistema registral de folio real es indispensable identificar plenamente la finca objeto de la inscripción, y hacerlo con documentos que reúnan los requisitos de autenticidad del Art 3 LH (que no se cumplen en un documento no firmado);

- Y lo mismo cabe decir de la acreditación, por mera fotocopia del libro de familia, de la identidad y edad de la titular del derecho a inscribir.

- Añade además la Dirección General, que la edad es asimismo fundamental en la inscripción del...

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