Uso sostenible de los productos fitosanitarios: tipología infractora

AutorMaría Flor Arias Aparicio
CargoProfesora Contratada Doctor, Universidad de Extremadura
Páginas1-24
Anuario de la Facultad de Derecho de la UEx, Nº 34 (2018). ISSN 0213-988X
1
USO SOSTENIBLE DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS: TIPOLOGÍA
INFRACTORA
The sustainable use of pesticides: penalties applicable to infringements of the
national provisions
Flor Arias Aparicio,
Profesora Contratada Doctor,
Universidad de Extremadura
RESUMEN: La regulación de las actividades relacionadas con la comercialización y
utilización de productos fitosanitarios comprende la previsión del
correspondiente régimen sancionador para los casos en los que se incumplan o
transgredan las normas establecidas. En la medida en que la ordenación de este
sector tiene por objeto garantizar un elevado nivel de protección de la salud
humana y del medio ambiente, así como la libre circulación en el mercado
interior de estos productos, la intervención del Derecho sancionador se dirige a
castigar cualquier conducta contraria que ponga en peligro estos bienes jurídicos.
Este trabajo analiza las consecuencias legales que llevan aparejados los
incumplimientos de las reglas dispuestas para ordenar la puesta en el mercado y
el uso de los productos fitosanitarios, que pueden ser constitutivos tanto de
infracciones administrativas como de delitos penales.
PALABRAS CLAVE: productos fitosanitarios; comercialización y utilización de
productos fitosanitarios; infracciones administrativas; infracciones penales;
medio ambiente; salud pública.
ABSTRACT: The regulation of the activities concerning the placing of plant protection
products on the market and the use of these products includes the forecast of the
corresponding system of penalties. To the extent that this sector aims to ensure a
high level of protection of human health and the environment, as well as the free
movement of these products in the market, the sanctioning law is aimed at
punishing any conduct that endangers these legal rights. This paper analyzes the
legal consequences of the rules established to order the placing on the market
and the use of plant protection products, which can be constitutive of both
administrative infractions and criminal offenses.
KEYWORDS: plant protection products; placing of plant protection products on the
market; use of pesticides; system of penalties; administrative infractions;
criminal offenses.
Anuario de la Facultad de Derecho de la UEx, Nº 34 (2018). ISSN 0213-988X
2
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES GENERALES: A PROPÓSITO DEL IUS
PUNIENDI DEL ESTADO. II. SOBRE LA IMPORTANCIA DE REFORZAR
LA REGULACIÓN SECTORIAL CON EL ESTABLECIMIENTO DE UN
SISTEMA DE MEDIDAS QUE ASEGURE SU CUMPLIMIENTO. III.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR EN MATERIA DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. 1. La
amplitud de los tipos infractores. 2. La gravedad como criterio clasificador de
infracciones. IV. EN PARTICULAR, LA TIPOLOGÍA DE INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA CONSECUCIÓN DE UN
USO SOSTENIBLE DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS. 1. La
tipificación de infracciones en la Ley de sanidad vegetal. 2. La remisión a la
legislación sectorial. V. CONSECUENCIAS PENALES DE LOS ILÍCITOS
FITOSANITARIOS. 1. Delitos contra la salud pública. 2. Delitos contra el
medio ambiente. VI. EL LÍMITE ENTRE LA REPRESIÓN
ADMINISTRATIVA Y LA REPRESIÓN PENAL. VII. ALGUNAS NOTAS
SOBRE EL CONCURSO DE INFRACCIONES Y NORMAS PUNITIVAS.
VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. CONSIDERACIONES GENERALES: A PROPÓSITO DEL IUS PUNIENDI
DEL ESTADO
Muchas de las conductas irregulares que se producen en el mercado de productos
fitosanitarios tienen previstas en el ordenamiento jurídico castigos que pueden ser
impuestos tanto por la Administración como por los Tribunales penales. La regulación
en España de los productos fitosanitarios comprende el establecimiento de un régimen
sancionador que recoge y castiga los comportamientos contrarios a las normas que
ordenan la comercialización y utilización de estos productos.
El poder de castigar o ius puniendi se desdobla en dos ámbitos de nuestro ordenamiento
jurídico: el Derecho penal, por un lado, que regula las penas que llevan aparejadas las
conductas tipificadas como delitos; por otro lado, el Derecho administrativo
sancionador, que se ocupa de establecer sanciones en relación con los comportamientos
calificados como infracciones. Esta dualidad de sistemas punitivos, consagrada en la
propia Constitución Española, persigue los mismos fines (proteger bienes jurídicos,
garantizar la vigencia de las normas...) y se rige por unos principios sustancialmente
homogéneos (legalidad, culpabilidad, non bis in ídem, respeto a una serie de derechos
fundamentales en el procedimiento sancionador, etcétera), si bien algunos de estos
principios admitan graduaciones o matizaciones en el Derecho administrativo
sancionador, por lo que su significado puede variar parcialmente respecto de su
formulación en el Derecho penal
1
. Así pues, la diferencia entre ambas manifestaciones
1
En la Sentencia 54 /2015, de 16 de marzo, el Tribunal Constitucional determina: “Para dar respuesta a la
cuestión, debemos partir de n uestra doctrina que, desde la STC 18/1981, de 8 de junio, FJ 2, ha d eclarado
la aplicabilidad a las sanciones administrativas de los princip ios derivados del art. 25.1 CE, consider ando

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR