Uso por parte de los trabajadores de los medios tecnológicos de la empresa

AutorAida Llamosas Trapaga
Páginas83-112

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3.1. Uso del correo electrónico para fines profesionales y para fines personales

No parece que quepa duda alguna acerca del poder y el impacto que provocan las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, y a la vista está que ningún ámbito de la vida, tanto pública como privada, queda fuera de la influencia de las mismas, por lo que la empresa, tal y como ya se ha mencionado previamente, no resulta un lugar en absoluto ajeno a esta revolución tecnológica117.

A día de hoy son muchas las empresas que facilitan a sus trabajadores una dirección de correo electrónico asociada a la propia empresa, entendiendo esta herramienta como un instrumento de trabajo para las funciones diarias.

Y si bien se trata de un hecho con fines profesionales, no resulta en absoluto novedosa la controversia que se genera en torno al uso del correo electrónico en el ámbito de la empresa. Y es que en buena medida la problemática se genera por los límites impuestos a su uso para fines personales durante la jornada laboral.

Efectivamente, en muchos de los Convenios Colectivos en los que se regula el uso del correo electrónico, esta regulación se enmarca dentro del ámbito de los principios generales del poder disciplinario.

El empresario pone a disposición de sus trabajadores ciertos medios tecnológicos para que los mismos puedan ser utilizados para llevar a cabo la actividad laboral que en su caso corresponda.

La discrepancia se produce cuando dichos medios son utilizados para fines ajenos a aquellos para lo que fueron suministrados, es decir, cuando, en este caso el correo electrónico se utiliza para el uso personal del propio trabajador.

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Pero también es cierto que no todo uso personal que se haga del correo electrónico resulta problemático, ya que no parece existir problema alguno en que los propios trabajadores de forma puntual realicen sus gestiones o comunicaciones personales a través del correo de le empresa. Ello se trata de una práctica habitualmente admitida.

Ahora bien, la mayoría de las dudas suelen generase cuando el uso de los medios electrónicos de la empresa comienza a sobrepasar ese límite de confianza otorgado por el empresario.

Y es en este punto cuando suele plantearse la cuestión de la naturaleza de esos medios de comunicación, para tratar de dilucidar si los trabajadores poseen plena capacidad para hacer uso de ellos cuando estimen conveniente, o, si, por el contrario, el empresario, efectivamente, tiene derecho a establecer ciertos límites en su uso.

Ciertamente, el principal problema que se plantea es si el trabajador, aparte de las acciones que lleve a cabo para cumplir con las laborales que le corresponden en base a la actividad laboral que presta, puede, y de ser así bajo qué condiciones, hacer un uso personal del ordenador y de las herramientas informáticas que el mismo contiene.

Efectivamente, bajo todas luces, el trabajador carece de cualquier titulo jurídico que le conceda un uso personal del ordenador.

Atendiendo al artículo 348 del Código Civil (en adelante CC), el trabajador no ostenta ningún derecho de propiedad que le permita gozar y disponer para sí del instrumento, ni ningún otro tipo de titulo, como podría ser un derecho de arrendamiento de cosa (regulado en el artículo 1543 del CC) y tampoco puede hablarse de un derecho de posesión que le permita realizar un aprovechamiento de carácter personal, tal y como se recoge en el artículo 430 del CC.

Es más, en cualquier caso sería el propio empresario el que ostentase cualquier clase de titulo jurídico, ya que en principio es a él a quien le corresponde la propiedad de dichos instrumentos, ya que la forma más habitual es que los mismos se incorporen a la empresa con el fin de satisfacer las necesidades que se presentan respecto de las actividades profesionales que se llevan a cabo, esto es, dichas herramientas se incorporan no para la satisfacción o uso personal de los trabajadores, sino para la satisfacción del interés de la propia empresa.

De igual forma que respecto de todos los bienes que se encuentran dentro de la empresa, el trabajador es simplemente un usuario de los mismos, exactamente lo mismo ocurre con las herramientas de información y comunicación. El ordenador, por sí mismo es un elemento que pertenece a la propia organización y que de alguna manera se le cede al trabajador, para que pueda hacer un uso profesional del mismo con el único objetivo de prestar una serie de servicios que redunden en beneficio de la empresa118.

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Considerando esta primera aproximación, se entiende que el trabajador solo puede hacer uso del ordenador, y, por ende, de los nuevos medios de información y comunicación para cumplir con las tareas y las obligaciones que son inherentes al contrato de trabajo por el que se halla vinculado, y no le asiste derecho alguno a hacer un uso personal.

En cierto sentido, parece lógico pensar que el uso personal de estos instrumentos puede repercutir en una menor productividad respecto de la actividad laboral del trabajador, y al final, en mayor o menor medida pueden incluso generarse una serie de costes adicionales que supondrían una carga para el empresario.

De todas formas, también es cierto que el hecho de que el trabajador no cuente con un titulo no significa de forma automática que no pueda hacer ningún uso personal de las herramientas de información y comunicación, porque si bien es cierto que no se le concede ningún derecho al respecto, también es cierto, que sí pueden concederse autorizaciones expresas.

Evidentemente, el hecho de que ninguna norma reconozca un derecho de tales características, no excluye la posibilidad de regular dicho espacio median-te otra serie de procesos, como pueden ser los propios Convenios Colectivos, los pactos individuales entre el empresario y el trabajador, clausulas dentro de los propios contratos de trabajo, códigos de conducta etc. A través de estas herramientas puede concederse el uso privado del ordenador y, por tanto, del correo electrónico.

Y de la misma forma que nada impide que se concedan autorizaciones para tales efectos, nada impide tampoco que se establezcan prohibiciones expresas.

Resulta obvio que la empresa no se encuentra obligada en ningún momento a dejar que sus empleados dispongan de dichas herramientas, para su uso personal, y es más puede decirse incluso que el empresario no está obligado a pactar siquiera las condiciones de uso que a las mismas se les otorgue. En definitiva, es la propia empresa la que de forma unilateral barajará las opciones que le resulten más adecuadas.

El empresario deberá decidir cual considera que es la política más adecuada y la que mejor se ajusta a las necesidades de la empresa, barajando diversas opciones, entre las que pueden distinguirse las siguientes:

  1. Restringir el uso de estas herramientas a aquellos fines que sean meramente profesionales, y por tanto prohibir de forma taxativa el uso personal de dichos medios de comunicación.

    Siendo esta una opción perfectamente válida, ciertamente no suele presentarse como la vía más habitual, ya que como anteriormente se ha mencionado la mayoría de las empresas optan por una política de cierta tolerancia en

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    el uso no solo del correo electrónico sino también de otros medios, como el teléfono por ejemplo.

    El hecho de que el trabajador dedique una gran parte del día a realizar sus laborales como profesional y que esa implicación haga que disponga de un tiempo limitado para llevar a cabo sus necesidades habituales no puede obviarse, por lo que resulta lógica la generación de una cierta permisividad en el uso de este tipo de medios.

    Aunque no resulta menos cierto el hecho de que una prohibición total del uso de los medios electrónicos también encuentra su lógico fundamento en el hecho de tratar de evitar los tiempos de inactividad del trabajador, problemas que puedan derivarse para la seguridad del propio sistema de red, o cualquier otro tipo de acción que pueda derivar en una responsabilidad para el empresario.

  2. Permitir que los medios tecnológicos de información y comunicación que son empleados para la realización de los asuntos profesionales sean utilizados al mismo tiempo para fines personales, pero no de forma indiscriminada, sino que se establecen una serie de límites, como puede ser que se le de uso en un tiempo determinado, que dichas gestiones personales se realicen en los tiempos de descanso...

    Es decir, se trataría de un permiso para hacer uso de tales medios, pero no una concesión absoluta a favor de los trabajadores para que realicen un uso sin límite alguno.

  3. Puede plantearse un tercer escenario en aquellos casos en los que la propia empresa no haya establecido nada en referencia a esta situación. Siendo así es necesario añadir la inexistencia de un derecho que ampare a los empleados a hacer un uso personal de los medios de información y comunicación de la empresa.

    Cabe mencionar que existen algunas resoluciones judiciales que vienen señalando que los trabajadores no pueden utilizar los equipos informáticos y los sistemas de comunicación electrónica de la empresa para aquellos asuntos que sean ajenos a los profesionales, sin contar con una autorización expresa de aquella.

    De cualquier modo no parece que exista unanimidad en la propia jurisprudencia, por ende, es habitual que se presenten dos casos, el de aquellos que entienden que la...

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