Uso no autorizado de imágenes y sonidos de programas de televisión en programas de zapping y magazines de un canal competidor: Telecinco c. La Sexta

AutorFernando Carbajo Cascón
Páginas610-613

Page 610

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera (Civil ), Núm. 809/2012, de 14 de enero de 2013.

Ponente : Excmo. Sr. D. Jos é Ramón Ferrándiz Gabriel.

FUENTE: CENDOJ STS 426/2013 / ID. 28079110012013100037

  1. Gestevisión Telecinco, S.A. Interpuso demanda de juicio ordinario contra Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. Reclamando la vulneración de derechos de propiedad intelectual por el uso de la demanda en algunos de sus programas (¡Sé lo que hicisteis...!) de imágenes y sonidos de programas de la entidad actora sin autorización alguna. Las pretensiones de la actora se basaban en un doble fundamento normativo: infracción de los artículos 10.1.d), 86, 120 y 126, 139 y 140 TRLPI en su condición de titular de derechos de autor sobre obras audiovisuales y titular de derechos conexos sobre grabaciones audiovisuales y sobre emisiones de televisión, de un lado, e infracción de los artículos 6, 11 y 12 LCD por actos de competencia desleal, de otro lado. Por su parte, la demandada alegaba fundamentalmente la aplicación de los límites de los artículos 32.1 (cita), 32.2 (revista de prensa), 33 (trabajos sobre temas de actualidad) y 35 (utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad) de la LPI.

  2. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona, de 15 de septiembre de 2008, estimó parcialmente la sentencia, declarando que La Sexta, S.A. Había infringido los derechos de propiedad intelectual de Gestevisión Telecinco, S.A., cominándola a cesar inmediatamente en la utilización en sus programas de imágenes producidas por Telecinco o emitidas por Telecinco, en cuanto autor, productor o emisor de obras y grabaciones audiovisuales, e imponiendo una indemnización por daños y perjuicios, desestimando la demanda en lo relativo a los ilícitos por deslealtad.

    Recurrida en apelación dicha sentencia tanto por la demandada, centrándose en la infracción de los límites de cita y revista de prensa del artículo 32.1 TRLPI, como por la actora, que pretendía la estimación de las acciones de competencia desleal, la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Sentencia con fecha de 3 de mayo de 2010 desestimando íntegramente el recurso de apelación de La Sexta, S.A., y confirmando así la infracción de derechos de propiedad intelectual de la demandante al no estimar aplicables los límites a tales derechos invocados por la demandada, así como el recurso de apelación de Gestevisión Telecinco, S.A. Con el argumento -fundado en doctrina consolidada del TS- de que la finalidad de la LC no es la de ofrecer una protección duplicada de los derechos de exclusiva y que, en consecuencia, estimadas las acciones por infracción de derechos de autor y conexos, no es necesario entrar a valorar las acciones por deslealtad.

    Page 611

    Por lo que se refiere, en particular, a la aplicación o no al caso del límite de cita y revistas de prensa contemplado en el artículo 32.1 párrafo primero TRLPI, señala el Tribunal de apelación que la utilización de secuencias tomadas de programas del corazón de Gestevisión Telecinco, S.A. En el programa ¡Sé lo que hicisteis! de La Sexta, S.A. Para su crítica satírica (humorística de tono sarcástico e incluso ridiculizante) por parte de los presentadores del programa no responde a los fines que justifican la licitud de la intromisión en el ámbito de la exclusiva ajena a través del límite de cita, por más que se acepte una interpretación amplia del mismo, ya que con ese formato se conforma un programa de emisión periódica cuyo contenido, carácter y finalidad no es docente, educativo o cultural, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR