El uso de internet en materia de patentes

AutorLuisa E. Rodríguez Grillo
CargoProfesora de Derecho Mercantil Doctora en Derecho Universidad Carlos III de Madrid
I Generalidades

En nuestros días damos por sentado que sólo a través de la innovación y el desarrollo tecnológico es posible lograr un desarrollo económico sostenible, por lo cual las empresas aumentan cada vez más sus inversiones en este sector. Para poder competir en el mercado es imprescindible producir productos de mayor calidad, que incorporen elementos novedosos que los hagan más eficientes, más prácticos, más económicos, en fin, que superen a sus homólogos.

Estos resultados se obtienen a través de laboriosos trabajos de investigación y desarrollo en las esferas de la ciencia y la tecnología que resultan, por regla general bastante costosos. Las distintas modalidades de la propiedad industrial (patentes, marcas, diseños industriales, modelos de utilidad y otras), si bien se constituyen en gastos para las empresas, a la larga, al ser reconocidas como tal y protegidas jurídicamente, pasan a constituir un valioso activo que incrementará, además, la competitividad y, finalmente, las ganancias de la empresa. A ello se pueden añadir otros elementos que contribuyen a rentabilizar los gastos realizados como son, por ejemplo, el control que tiene el titular sobre la competencia así como la posibilidad de conceder licencias de explotación de la patente.

Un estudio realizado a la luz del análisis económico del Derecho ha llevado a SÁIZ GONZALEZ1 a afirmar lo siguiente:

" El inventor al actuar produce externalidades que implican al resto de la sociedad; es decir, las consecuencias de su invento no sólo le afectan a él, sino que pueden llegar a afectar a toda la Humanidad. Los costes de la negociación entre el inventor y cada uno de los posibles beneficiados por su invento son no sólo altos, sino infinitos. Por tanto, desde el punto de vista de la teoría económica, la sociedad tenderá al establecimiento de unos determinados derechos de propiedad y no de cualquier derecho de propiedad. En una sociedad capitalista se buscará la fórmula de menor coste para las dos partes, inventor y sociedad. Esa fórmula es la patente de invención."

La propiedad industrial, es un tipo de propiedad especial toda vez que recae sobre objetos inmateriales y, como forma de propiedad, debe ser regulada teniendo en cuenta sus características y los derechos y obligaciones que de la misma dimanan. Una de las características de estos derechos es su carácter monopólico temporal, lo que evidentemente se convierte, como se verá a lo largo del trabajo, en un estímulo imprescindible para la invención y la innovación.

Otra de las características de estos derechos es su territorialidad, es decir, sólo surtirán efectos en aquello países donde hayan sido registrados. Por tanto, la protección jurídica no sólo se ciñe al ámbito nacional sino también al internacional, de manera que cada Estado tiene su propia legislación sobre la materia pero, además, existe un conjunto de tratados y convenios internacionales que pretenden establecer reglas comunes que garanticen los derechos del titular de la patente en el extranjero y que faciliten la solicitud y la obtención de las patentes a nivel internacional. Esto significa que, si por ejemplo, una invención obtenida en una entidad española que se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y obtiene la correspondiente patente, ésta asegura los derechos de su titular en el territorio español. Si dicha entidad está interesada en que su derecho sea reconocido en otros países, bien porque piensa comercializar el producto en ellos o porque se trata de países en los que sabe que se trabaja en la misma línea de investigación y que en poco tiempo arribarán a la misma invención, entonces debe solicitarse el registro en esos países con el objetivo de garantizar que gozará en ellos del derecho de exclusiva concedido por la patente.

El contenido de este trabajo se refiere a una de las modalidades más importantes de la propiedad industrial, a saber: las patentes de invención. En tal sentido, se hará una exposición de las cuestiones más relevantes en lo que concierne a esta modalidad y a la forma en que, hasta el momento, se utiliza internet en su solicitud y tramitación.

1. Concepto de Patente

La patente es un título que se expide por la OEPM a través del cual se reconoce a su titular el derecho de explotación en exclusiva de una invención, durante un período de 20 años2, y de impedir que terceros fabrique, vendan o utilicen dicha invención sin su consentimiento.

Se trata, pues, de un documento de carácter jurídico, otorgado por un organismo oficial, a través del cual se reconoce la existencia de una invención y se le confiere a su titular determinados derechos. Estos derechos son de dos tipos: por un lado, un derecho moral del inventor al cual se le reconoce siempre la paternidad sobre el invento y un derecho patrimonial 3 al titular de la patente (que como se verá más adelante no siempre coincide con el inventor) que se traduce en el monopolio para la explotación de la invención que impide que personas no autorizadas por el titular de la patente puedan fabricar, utilizar o introducir en el marcado la invención.

A lo anterior ha de añadirse que este documento tiene carácter contractual; en la medida que refleja una relación entre el titular y el Estado de la cual se derivan derechos y obligaciones para ambos que pueden resumirse en que este último ofrece al primero una protección frente a terceros, que determina la aparición de un monopolio, a la vez que éste se ve obligado a la explotación de la invención, a su divulgación, al pago de tasas para mantenerla en vigor, entre otras.

2. Los Requisitos de Patentabilidad

MARTÍN ARESTI4, nos proporciona una definición de la cuando señala que ésta es el resultado de la actividad individual de una o más personas físicas consistente en una regla para el obrar humano que, conjugando las fuerzas de la naturaleza, resuelven un problema técnico determinado, supliendo así la falta de una definición legislativa.

En efecto, ni la ley española ni ninguna otra definen lo que es una invención, sino que se limitan establecer determinados requisitos que, reunidos, conforman la invención. Esta falta de definición es comprensible si se tiene en cuenta la velocidad con que discurre el desarrollo tecnológico, que hace prácticamente imposible formular un concepto que, necesariamente, habrá de ser modificado en un corto período de tiempo. No obstante la doctrina ha formulado un concepto de invención según el cual ella no es otra cosa que "una regla técnica para solucionar un problema técnico" a lo que se puede agregar su carácter novedoso. Algo en relación con ello lo encontramos en el art. 5.1.d del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes, q ue respecto a la descripción de la regla técnica dispone que debe hacerse tal y como está caracterizada en las reivindicaciones de manera que permita la comprensión del problema y la solución del mismo.

La invención es el elemento material que sirve de base a la solicitud de una patente y puede referirse tanto a un producto como a un procedimiento así como también a una mejora de los mismos y para que una invención pueda ser considerada como tal debe reunir, como se ha mencionado, determinados requisitos objetivos, recogidos, de forma similar, en los artículos nº 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Patentes (LP) y en los artículos 52 y 57 del Convenio de la Patente Europea. Cuando falta alguno de ellos no es posible conceder la patente ya que se considera que no existe una verdadera invención. Estos requisitos son tres:

  1. Novedad

  2. Actividad inventiva y

  3. Aplicación industrial

Veamos ahora cada uno de ellos en particular.

La novedad.

Según el art. 6.1 de la LP se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. Ahora bien, ¿qué es el estado de la técnica?

Según el artículo señalado, pero esta vez en su apartado 2, tenemos que el estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. En consecuencia, la novedad significa un aporte al desarrollo de los conocimientos tecnológicos existentes hasta ese momento lo que, a su vez, redunda en un beneficio para la sociedad.

¿Cómo podemos determinar si hay o no novedad en una invención?

Para ello es preciso compararla con todos los conocimientos sobre el sector técnico al que ella pertenezca y también con sectores próximos, conocimientos estos que, por una u otra vía, se hayan hecho accesibles al público (aun cuando en la práctica nadie haya llegado a conocer la regla técnica puesto que basta sólo la posibilidad de que ello suceda), no sólo en el territorio nacional sino también en el extranjero. De manera que nos encontramos con que la invención debe tener novedad mundial. Asimismo, para determinar la novedad es necesario precisar hasta dónde llegan los conocimientos anteriores con los cuales ella va a ser...

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