Uso indebido del lenguaje jurídico: algunos ejemplos confusos y difusos

AutorFrancisco Lledó Yagüe/Oscar Monje Balmaseda
CargoSocio Fundador de IURE LICET ABOGADOS
Páginas17-21

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El cometido de estas líneas y la explicación motivada de este título, pretende ser un merecido homenaje (uno más) a un insigne jurista, que ha desarrollado con brillantez una dilatada y exitosa trayectoria profesional como representa Don Luis Zarraluqui Sánchez Eznarriaga, maestro directo y exponente cualificado de la mejor abogacía en Derecho de Familia en este país.

Recientemente el Foro “Redes”, cuyo objetivo es reflexionar en temas jurídicos, económicos y sociales, le homenajeaba como tributo a una fructífera vida profesional.

Precisamente el tema escogido por el ponente consistió en el “arte de legislar: oficio de dioses”, lo que motivó un debate intenso y enriquecedor en torno a la creciente y expansiva legiferación, provocando a veces el conflicto entre el Derecho y la gramática. De hecho el ponente nos indicaba que el arte de legislar: señala que el crecimiento del volumen normativo, la baja calidad de los textos legales, las dudas sobre la efectividad de las normas y la constatación en ocasiones de su ineficiencia y escasa efectividad, contribuyen a que en el caldo de cultivo hayan germinado las construcciones e interpretaciones más osadas a la pura huida del Derecho (toma estas palabras el ponente del que fue Ministro del Gobierno Español Virgilio Zapatero en la introducción a su obra “El arte de legislar”, Thomson Aranzadi 2009).

Es así que esta alocución nos va a permitir adentrarnos precisamente en algunos aspectos que inciden bien en la oscuridad o farragosidad del lenguaje jurídico, de los errores gramaticales en las disposiciones normativas. En una palabra, en un desastroso lenguaje jurídico que, a fin de cuentas, perjudica al destinatario, ciudadano y/o jurista que naufraga en una aciaga interpretación en los textos que lee y en la falta de entendimiento de lo que quiso decir el legislador.

Explicaba el ponente Don Luis Zarraluqui que la claridad y precisión en el uso de todos y cada uno de los términos es un imperativo. Lo que nos lleva a nosotros a entender que en los últimos años ésta no ha sido una máxima que se haya seguido con rigor, sobre todo si tenemos en cuenta, como explica el aludido ponente, un mando en profunda y continua transformación, donde surgen instituciones, formas de vida, figuras jurídicas y situaciones nuevas. En este sentido, nos bastaría con referirnos a la reciente publicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en donde la confusión técnica se coaliga con la confusión lingüística y con la técnica más depurada, provocando como consecuencia una incoherente sistemática y una falta de comprensión no ya del Derecho mismo, sino de la forma gramatical de expresarlo.

Traía a colación nuestro ponente unas palabras de Montesquieu quien en su obra “El espíritu de las Leyes” decía que la Ley en general, es la razón humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la tierra y las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser otra cosa que los casos particulares a que se aplica la misma razón humana. Se concluía que el estilo ha de ser sencillo, las leyes no deben ser sutiles, pues se hacen “para gente de mediano entendimiento”.

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En línea con lo expuesto nos recordaba el ponente que en las normas esenciales del lenguaje normativo, deben seguirse entre otras las siguientes condiciones: las frases deben ser breves y simples (basta remitirse a legislaciones como la aludida más arriba de la Jurisdicción Voluntaria o la Protección de la Infancia y la Adolescencia, y otras para contradecir este aserto); el texto ha de ser íntegro y unívoco...

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