Uso o habitación ganancial
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Contenido
|
Nos remitimos al tema Normas del derecho común sobre uso y habitación
Conviene observar:
- La adquisición del usufructo puede ser vía adquisición o vía reserva; a título gratuito o a título oneroso; inter vivos o mortis causa.
- Hay que destacar que es conveniente indicar la edad del usuario o habitacionista a los efectos de la valoración de su derecho.
- A favor de una persona. - No tiene especial dificultad, excepto advertir que puede ser vitalicio o temporal.
- A favor de dos o más personas , (no afectando al régimen de gananciales), en la forma indicada.
- A favor de cónyuges casados en régimen de gananciales que es objeto de este tema:
Al poner en relación el uso o habitación y la sociedad de gananciales, las opiniones son dispares:
Tesis a):
Estos derechos nunca son derechos gananciales.
Tendría su base en el art. 1346 CC, según el cual:
Son privativos de cada uno de los cónyuges... 5º los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
Estos derechos no son transmisibles. Ahora bien, aunque se defienda que no son gananciales, deberá tenerse en cuenta el coste de tal derecho sufrido por la sociedad de gananciales para, en su caso, proceder a su colación en la liquidación.
Tesis b):
- Un Uso o habitación podrá ser calificado de ganancial si se produce alguna de las siguientes formas:
-
- Un bien que es ganancial es transmitido por ambos cónyuges a una persona y, reservándose los cónyuges el uso o habitación: es evidente que tal derecho, constituido vía reserva, es un bien ganancial.
-
- Un cónyuge adquiere, constante matrimonio, el uso o habitación de una finca a título oneroso y a costa de la sociedad conyugal. Ese uso o habitación, por aplicación de las normas sobre ganancialidad de bienes, será ganancial.
-
- Dos cónyuges adquieren simultáneamente el uso o habitación a costa de la sociedad conyugal, siendo un derecho conjunto y por Ley sucesivo a favor del sobreviviente.
-
- Dos cónyuges adquieren simultáneamente el uso o habitación por donación o legado a su favor, sin asignación de cuotas (Art. 1353 CC referido al usufructo, pero aplicable al uso y habitación); a estos derechos, en lo previsto por la ley, se les aplican las normas del usufructo: art. 528 CC.
- Un uso o habitación no será ganancial
- Si es adquirido por uno o los dos cónyuges antes de regir el régimen de gananciales (sea el supletorio legal, sea por...
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