Uso y habitación

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Bibliografia básica del uso y la habitación

(Ver en Usufructo)

Noción y constitución

A diferencia de lo que ocurre con el usufructo, el legislador no define los derechos de uso y habitación; en los artículos de este Capítulo, sólo se indican los efectos de estas instituciones. El art. 525 CC no contiene dos definiciones legales, pues lo que su texto indica son los derechos que asisten a los beneficiados con el uso y la habitación. No obstante, hay quienes siguen insistiendo que se trata de una definición legal de estas dos instituciones del Derecho privado. Decir lo que se puede hacer no es definir, sino fijar sus efectos.

El derecho de uso está constituido especialmente por la utilización de la cosa y no por la percepción de sus frutos, que es características esencial del usufructo. No obstante, error o acierto legislativo, el texto de la ley es claro y sus palabras comprensibles sin necesidad de interpretaciones fuera del sentido estricto de los vocablos que utiliza. Es lamentable este error legislativo que viene a echar por tierra lo esencial de este derecho real y que por ello mismo lo convierte en un usufructo limitado o restringido.

Naturalmente que si el usuario tiene la cosa para percibir los frutos necesarios que sirvan para cubrir sus necesidades y las de su familia, ello incluye la utilización. Satisfechas sus necesidades, si hubiere excedente, corresponde al nudo propietario.

Se ha discutido si el uso es un gravamen autónomo o una simple modalidad del usufructo, aunque con carácter más restringido. Cualquiera sea la opinión, es claro su contenido jurídico, que al menos aparentemente demuestra ser un usufructo de cualidades especiales que permite la concurrencia del disfrute de la cosa entre el usuario y el nudo propietario, al menos, en el excedente que hubiere, especialmente si se lee el texto del art. 524 CC.

El derecho real de uso se ejerce para satisfacer necesidades propias y familiares y puede o no abarcar la totalidad de los frutos de la cosa usada. Comprende toda clase de frutos: naturales, industriales y civiles. Permite utilizar el inmueble para toda clase de fines, incluyendo el comercial, por lo que tiene carácter de derecho general sin especificación.

El derecho real de habitación no abarca la totalidad de la cosa, sino las habitaciones necesarias. Se goza de los frutos civiles porque es esencial del derecho de habitación el no pagar alquiler. Es un derecho especificado porque la habitación no puede tener otro fin que la habitabilidad para vivienda.

El uso y la habitación son derechos personalísimos y por lo tanto, intransferibles a terceros; no puede ser cedidos ni siquiera temporalmente, ni aunque fuera a título precario. Ninguno de los dos pueden ser constituidos ministerio legis, porque no tienden a sostener la unidad familiar, sino a satisfacer sus necesidades.

El título...

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