Uso de la Firma Electrónica en la Administración. Comentario a la Resolución General 345/99 Comisión Nacional de Valores

AutorCarlos de Paladella Salord
CargoAbogado - Master en Derecho de Empresa
  1. LA RESOLUCIÓN 345/99

    Recientemente, la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General N° 345/99 por la que, después de un período de prueba de varios meses de duración con diversas sociedades incluidas en el régimen de oferta pública, se estableció la obligación de remitir la mayor parte de la información societaria de las empresas emisoras a través de la denominada Autopista de la Información Financiera (AIF). Actualmente, dicha obligación forma parte de las Normas de la Comisión como Capítulo XXIII del Libro VIII.

    Las consideraciones que dieron lugar al dictado de la citada resolución son varias:

    ·la conveniencia de actualizar los medios por los cuales se difunden al público inversor las informaciones societarias,

    ·la idoneidad de los procedimientos de firma digital (con criptografía de clave pública) para la informatización y sustitución del soporte papel,

    ·la incorporación de la tecnología de la firma digital a los procesos del sector público,

    ·el desarrollo por parte de la Comisión de un sitio interactivo en Internet en el que se encuentra la AIF.

    Con arreglo a la resolución, las emisoras en régimen de oferta pública deben remitir, a partir de un plazo determinado (15-3-2000), la siguiente información: los estados contables propios y de sus controladas y vinculadas, los prospectos de emisión, las actas de asamblea, los hechos relevantes y las notificaciones varias. Al margen de ello, debemos señalar que, sin que se haya establecido un plazo de vencimiento concreto para ello, la información debe remitirse adicionalmente en formato papel.

    Los procedimientos establecidos en la citada resolución para proceder al intercambio de información no presentan complicaciones para los profesionales que se encuentran mínimamente familiarizados con el uso de medios electrónicos de comunicación.

    Tampoco ofrece dificultad la obtención de las credenciales de OPERADOR y de FIRMANTE ¿los dos niveles de participación en la AIF- pues las mismas se obtienen completando un sencillo formulario el que debe ser remitido a la Comisión impreso y firmado por el requirente de la credencial (con firma certificada notarialmente) y por el representante legal de la sociedad.

    La obtención de la credencial de FIRMANTE otorga la posibilidad de firmar digitalmente los documentos a ser remitidos electrónicamente a la Comisión, no así la de OPERADOR que únicamente habilita para manipular y enviar documentación. Para la sociedad emisora, tales personas constituyen dos clases de apoderados: los que tienen un poder de carácter administrativo para hacer presentaciones ante la Comisión, y los que han sido apoderados por la sociedad para firmar en nombre y representación de la misma los documentos que se remiten a ese organismo.

    Para aquellos que están interesados en la parte de la seguridad...

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