Atribución del uso del domicilio familiar a los hijos menores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas149-149

Page 149

Hechos: Se presenta un testimonio de sentencia dictada en procedimiento judicial de divorcio por la que se dispone en el propio cuerpo de la sentencia, aceptando lo acordado en el convenio regulador, lo siguiente: "5º: En atención al interés más necesitado de protección, se atribuye el uso del domicilio familiar y su ajuar a los hijos menores que vivirán en compañía de su madre...".

La registradora estima como necesario que el derecho de uso de la vivienda familiar se atribuya a la esposa para que pueda ser inscrito a su favor como titular, sin perjuicio de que los beneficiarios sean los hijos. Subsidiariamente, han de constar sus respectivos nombres y apellidos.

El Centro Directivo comienza recordando que, según el artículo 90 Cc , forma parte del contenido mínimo del convenio regulador, aprobado por el Juez, la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. Recogiendo y refrendando este acuerdo, el Juez en la propia sentencia ha considerado procedente, en atención al interés más necesitado de protección, aprobar la medida acordada por los cónyuges y, en consecuencia, atribuir el uso del domicilio familiar a los hijos menores, sin olvidar que «vivirán en compañía de su madre».

En recientes resoluciones recordó la necesidad legal de determinar la situación de la vivienda habitual en los procedimientos de nulidad, separación o divorcio del matrimonio, atendiendo de modo particular al interés de los hijos menores, a los cuales se les puede atribuir el uso de la vivienda familiar acordada por los padres. La atribución prevista en el art. 96 Cc , es supletoria, a falta de acuerdo aprobado por el Juez.

Y las previsiones acordadas por los cónyuges para regular las consecuencias de la separación o divorcio, que incidan sobre los aspectos afectados por la crisis familiar, producen plenos efectos jurídicos una vez aprobadas judicialmente.

Por ello, considera inscribible el título presentado, pero debiendo de ser completado con las circunstancias identificativas de los hijos a cuyo nombre debe inscribirse el derecho de uso de la vivienda familiar como pedía también la registradora.

Notas: La DG dice también que no entra a valorar -por no constar en la...

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