Impuesto sobre el valor añadido. Regimenes especiales. Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Sociedad que se dedica a la actividad de compraventa de vehículos de segunda mano, en el desarrollo de la cual realiza operaciones por las que tributa en el régimen especial de bienes usados. Consulta vinculante de la DGT de 14-4-00, núm. V0048-00.

(…) en el caso en que la Sociedad consultante realice a un empresario alemán la adquisición de un vehículo que no tiene la consideración de nuevo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el referido vehículo objeto de transporte desde Alemania a España con ocasión de tal operación, la Sociedad consultante efectuaría en principio en España el hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes sujeto a dicho Impuesto, que debería declarar y liquidar a la Hacienda Pública en su declaración-liquidación por dicho Impuesto (modelo 300) correspondiente al período en que realizase dicho hecho imponible.

Por excepción a lo señalado en el párrafo anterior, la Sociedad consultante no realizaría el citado hecho imponible en el supuesto de que el empresario alemán que le efectúa la venta del vehículo tributase por dicha venta en Alemania con sujeción a las reglas armonizadas establecidas en la normativa comunitaria para el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este supuesto, lógicamente, la Sociedad consultante no debería declarar ni liquidar a la Hacienda Pública, puesto que no se produce, el referido hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes

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2) Bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Consulta de la DGT de 6-10-99, núm. 1797-99.

La tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se regula, a nivel comunitario, por la Directiva 94/5/CE del Consejo, de 14 de febrero de 1994.

Esta Directiva fue incorporada a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, que entró en vigor el día 1-1-95, respetando escrupulosamente todas sus disposiciones.

En consecuencia, en el ámbito comunitario no es posible modificar la vigente tributación de los bienes indicados si no se modifica la referida Directiva. (…)

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3) Entidad que comercializa joyas y relojes usados. Consulta de la DGT de 27-1-00, núm. 0104-00.

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