Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas1-7

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1. Objeto y finalidad de la norma

El Real Decreto-ley tiene por objeto, en el actual contexto de crisis económica, profundizar en la adopción de nuevas medidas, con carácter urgente, para el mantenimiento y la generación de empleo y la protección de las personas desempleadas.

Dichas medidas se vertebran en tres líneas fundamentales: (i) medidas dirigidas al mantenimiento del empleo, (ii) modificaciones destinadas a mejorar la protección social de los trabajadores, y (iii) disposiciones tendentes a incentivar el empleo de las personas que se encuentran en situación de desempleo.

2. Medidas dirigidas al mantenimiento del empleo

El Real Decreto-ley 2/2009 introduce dos medidas para mantener el empleo en la actual situación de crisis económica, consistentes en: (i) la bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo y (ii) la regulación del convenio especial con la Seguridad Social a suscribir en determinados supuestos de Expediente de Regulación de Empleo (en adelante ERE).

2. 1 Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo

La norma establece que las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que Page 2 hayan sido autorizadas en EREs, incluidas las que se hayan tramitado de conformidad con la legislación concursal. La bonificación se extenderá por el mismo tiempo de la duración de la suspensión y no podrá superar los 240 días por trabajador.

Esta bonificación se aplicará a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Como requisito básico para obtener la bonificación, el empresario se habrá de comprometer a mantener el empleo de los trabajadores afectados durante, al menos, el año posterior a la suspensión o reducción autorizada.

Si el empresario incumpliera ese compromiso, habría de reintegrar la bonificación disfrutada, siendo su conducta susceptible de sanción de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. No tendrán la consideración de incumplimiento del compromiso de estabilidad los supuestos de extinción siguientes: despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Para el percibo de las mencionadas bonificaciones, se habrán de observar los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 43/2006, básicamente: hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no haber sido excluido de las bonificaciones con sanciones previas. Asimismo quedan excluidas de la anterior bonificación las relaciones laborales especiales, con excepción de los trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo, y las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos (con excepción de la contratación, por parte de un autónomo, de un solo...

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