Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

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1. Contrato para la formación y el aprendizaje

El Real Decreto-ley modifica el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, derogando el esquema actual del contrato para la formación y regulando un nuevo contrato denominado para la formación y el aprendizaje, que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

En este sentido, las referencias en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación, deberán entenderse en lo sucesivo referidas al contrato para la formación y el aprendizaje, en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el nuevo art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

1. 1 Regulación del contrato

Los requisitos y principales reglas del contrato para la formación y el aprendizaje se resumen a continuación:

- Edad: Trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, si bien este límite máximo no aplicará en el caso de personas con discapacidad.

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De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013 se podrá celebrar también con trabajadores mayores de veinticinco y menores de treinta años.

Carencia de titulación: Los trabajadores deben carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

Duración: Mínima de un año y máxima de dos años, con posibilidad de prórroga por doce meses más, en atención al proceso formativo según se establezca reglamentariamente, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Expirada la duración del contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Tampoco se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo ya haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

Formación: El trabajador deberá recibir la formación directamente en un centro formativo de la Red de centros de formación profesional prevista en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema...

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