Fundamento, urgencia y autoría de los esfuerzos legislativos para la erradicación de las violencias de género

AutorJuana María Gil Ruiz
Cargo del AutorProfesora Titular de Filosofía del Derecho - Universidad de Granada
Páginas45-82

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"Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo, reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡ Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible (...) Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo",

OLYMPE DE GOUGES

Epílogo a la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, 1791

I Introducción

Reconocer un problema, diagnosticarlo con precisión, es el primer paso para poder combatirlo. Ello implica, en lo que a nuestro asunto se refiere, comenzar admitiendo que "La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo

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de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión". así comienza la exposición de Motivos de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, de Medidas de Protección integral contra la violencia de género. del mismo modo, el artículo 1 de la misma ley centra su objeto en "actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia". Pero, aunque por cuestiones -seguramente- de presión social, el legislador se haya centrado en la parte dispositiva de la llamada ley integral en los episodios de violencia de género en el contexto familiar, lo cierto es que violencia de género es algo más que la mal llamada violencia doméstica

El legislador lo sabe bien1 y así lo hace constar en la exposición de Motivos de la l.o. 1/2004, de 28 de diciembre, pero también en sus posteriores esfuerzos legislativos. de hecho sabe que no puede quedar al margen de lo que llega a calificar como "uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra constitución"2. Reconoce que los poderes públicos no pueden ser ajenos a esta lacra social e invoca a nuestra constitución, pero también a las demandas del derecho internacional y europeo para justificar la urgencia de "proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres"3. No en vano, en una reciente comunicación de la comi-

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sión al consejo europeo, al Parlamento, al comité económico y social y al comité de la regiones, dirigida al desarrollo de una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), la comisión entiende que para su consecución se requieren importantes cambios estructurales, dada la estrecha interrelación entre la vida económica, la igual participación y representación social y política, los derechos sociales, la vida civil de las personas y los roles y estereotipos asignados en función del sexo. la hoja de ruta para el desarrollo de la igualdad entre mujeres y hombres, presentada en 2006, por españa a la unión europea, responde, pues, a esta demanda compleja y se centra en seis áreas prioritarias: independencia económica, conciliación de la vida familiar, laboral y personal, igualdad en la toma de decisiones, eliminación de los estereotipos de género, promoción de la igualdad de género, y, como no, la erradicación de la violencia de género.

Siendo coherente con este compromiso adquirido, y como respuesta global, recientemente hemos asistido a la aprobación, a nivel nacional, de dos paquetes de medidas legislativas, especialmente importantes en lo que se refiere a la erradicación de las distintas violencias de género y a la apuesta por la igualdad efectiva intergéneros. nos referimos a las conocidas -y polémicas- L. O. 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la Violencia de Género y a la aún más reciente L. O. 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. ambas, aun cuando indiscutiblemente pueden ser mejorables -e incluso deben serlo, pues el derecho debe estar en contacto permanente con la sociedad en la que se gesta y aplica-, deben ser consideradas y valoradas, en justicia, como una importante apuesta del legislador nacional en su compromiso por eliminar los desequilibrios aún existentes entre los sexos en el ejercicio de sus derechos de ciudadanía. dicho esto, y aun cuando la denominada ley integral (l.o. 1/2004, de 28 de diciembre) fue aprobada en 2004 -por cierto, unánimemente por todas las fuerzas políticas-, antes que la conocida ley de igualdad (l.o. 3/2007, de 22 de marzo), sin embargo, ambas deben ser entendidas y enmarcadas, para un adecuado conocimiento, como un totum. esto es, ambas herramientas jurídicas no son más que un solo cuerpo que nos permitiría prevenir, detectar, eliminar y erradicar las distintas violencias de género que se perpetran sobre las mujeres, situándolas en una situación de subordinación con respecto a los varones, y que se manifiestan tanto en la esfera privada como pública. según lo expuesto, yo no puedo erradicar la violencia de género en el contexto familiar, esto es, la mal llamada violencia doméstica, si no

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despliego el arsenal jurídico-político arbitrado para conseguir la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que permitiría -entre otras cosas- librar el peligro de caer en el victimismo, en pro de una activación enérgica y sin complejos del estatus de ciudadana.

Y es que, indiscutiblemente, la violencia de género en el contexto familiar es el extremo más dramático de la violencia estructural que padecemos las mujeres, que se ha consolidado y enquistado a lo largo de siglos de historia, y que sigue colocándonos en una posición de inferioridad, con respecto a nuestros compañeros varones. Pero, si bien se asesina a mujeres en la intimidad de su hogar -o fuera, pues ya sabemos que el agresor no se esconde, sino que se siente legitimado paraagredir-también es cierto que se asesina a éstas, toda vez que desean desarrollar sus derechos de ciudadanía completa. y es por esta razón que necesito las armas arbitradas por leyes orgánicas (que no por meras recomendaciones), que a su vez descansan -desde hace ya treinta años- sobre mandatos constitucionales -amén de en proclamas internacionales y europeas- y que exigen intervención con mayúsculas para garantizar la libertad, la igualdad, la seguridad, la vida y la no discriminación.

A nivel autonómico, las distintas comunidades autónomas4 también han tenido que tomar medidas en el marco de sus competencias, y hemos

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de señalar que andalucía ha hecho los deberes, en este sentido, bastante bien. Merecen destacarse la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía (BOJAn0 247, de 28 de diciembre de 2007) y laLey 13/2007, de 26de noviembre de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género5 (BOJAn0 247, de 18 de diciembre de 2007).

Antes de continuar con nuestra reflexión en torno a los esfuerzos legislativos en pro de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, merecen ser señaladas tres aclaraciones que, por obvias, no deben ser olvidadas.

II Algunas aclaraciones previas: las verdades obvias
II 1. No existen leyes perfectas

Encontrar6 una ley perfecta, debería inquietarnos pues, implicaría que la sociedad, desde la que se gesta y a la que debe aplicarse, se halla muerta o anestesiada. el derecho debe estar en contacto permanente con una ciudadanía en permanente ebullición, y ello implica bañarse en su diversidad y en los diferentes modos de percibir y diagnosticar una realidad. indiscutiblemente estos esfuerzos legislativos en pro de la igualdad efectiva de la ciudadanía, no escapan de esa "imperfección", -de hecho, son perfectibles-, pero es importante reseñar que antes de la aprobación unánime de estas dos leyes orgánicas, no disponíamos de un arsenal jurídico que nos permitiera detectar, combatir y erradicar las distintas violencias de género de manera eficaz y contundente. cierto es que el legislador se había centrado, probablemente por motivos de presión social, en reformas en el ámbito penal, agravando de manera

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progresiva el castigo en supuestos de violencia habitual, en el contexto familiar. no en vano, desde la entrada en vigor del actual código Penal de 1995, numerosas reformas se han sucedido en lo que a este...

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