La naturaleza del Derecho agrario en el marco de una sociedad urbanizada (A propósito de las zonas verdes alrededor de las ciudades).

AutorAntonio Carroza
CargoCatedrático de la Universidad de Pisa
Páginas599-608

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Page 6001. El tema de los espacios verdes alrededor de las ciudades puede ser abordado de varias maneras. Uno de los posibles modos, quizá el más obvio, sería aquel que explicara lo que se ha hecho o se piensa hacer en el futuro para salvar la integridad y regular la gestión de los anillos verdes, más o menos anchos, más o menos organizados, que circundan ciudades como Londres, París, Roma y la misma Berlín. El problema ha sido desde hace tiempo objeto de estudio y hay algunos trabajos interesantes que merecen ser recordados 1.

La legislación existente sobre esta materia en los diversos países ha sido igualmente objeto de estudio comparativo. Sin embargo, la comparación se hace más difícil cuando se entra en el campo del Derecho pú-Page 601blico (en el Derecho administrativo, en particular) y se abandona el del Derecho privado, que ha sido la patria del Derecho comparado 2.

Por otro lado, el poco tiempo dedicado a esta disertación comporta el peligro de una utilización absolutamente inadecuada del método comparativo, que forzosamente estaría condenado a detenerse en las primeras fases del mismo, o sea, en la fase de adquisición sumaria de conocimientos relativos a los diversos ordenamientos. Temo, pues, que si estudiáramos el tema de los espacios verdes desde este ángulo visual, nos veríamos llevados a hablar de economía del territorio, de sociología urbana y rural, de ecología, de urbanismo, de todo, menos de Derecho agrario.

  1. Sin embargo, yo soy partidario de considerar este tema de los espacios verdes alrededor de las ciudades como materia todavía perteneciente al Derecho agrario, aunque nos encontremos en una zona fronteriza. Ello nos lleva a ocuparnos nuevamente de uno de los problemas más vivos de la teoría general del Derecho agrario: la puesta al día de la determinación del objeto de estudio de esta rama del Derecho y la definición de sus nuevos confines.

    Los intérpretes del Derecho agrario están tradicionalmente ligados a la «tierra», a la que consideran de máxima importancia por ser un factor principal de la producción agrícola; pero ha llegado para ellos el momento de ensanchar este horizonte y de mirar con mayor atención al «territorio», entendido como sede de vida y de actividad de una población determinada. Naturalmente que el territorio que interesa al Derecho agrario es la parte del mismo destinada por vocación espontánea o reservada por el hombre a la explotación agrícola, forestal o pecuaria. En cierto sentido, el Derecho agrario puede ser definido como el Derecho que se ocupa de la porción agrícola del territorio, con todo lo que la misma contiene de recursos naturales.

    El territorio agrícola es en una gran parte obra del hombre, ya que, como decía Carlo Cattaneo, economista milanés del 800, «también los campos se edifican como las ciudades»; en el edificar de los campos, este constructor particular que es el agricultor ha inventado y aplicado los primeros modelos de ordenación y de reordenación del territorio.

  2. Se presenta así el fenómeno singular de dos disciplinas: el urbanismo y la agricultura, que. de un lado, se enfrentan con una tensión dialéctica aparentemente irreductible en su lucha por el territorio y de otro, encuentran en ese mismo territorio el elemento que las une.

    Page 602El primer aspecto, derivado de la rivalidad entre los intereses agrícolas y urbanísticos, ha sido hasta hoy el predominante. La conflictividad terminaba siempre resolviéndose con una derrota de las exigencias agrícolas y el consiguiente triunfo de los planteamientos urbanistas surgidos en torno a una especulación de los terrenos que no conocía obstáculos. A esta sumisión de la agricultura contribuía una actitud de defensa pasiva que ha acabado suscitando recientemente una especie de rebelión de los agraristas 3.

    Además, es innegable que los remedios jurídicos propios de un ordenamiento liberal democrático contra el avasallamiento del urbanismo, que continúa acosando y rodeando al territorio agrícola, resultan de escasa eficacia. Parece como si el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales estuvieran dominadas por la sola preocupación de mantener separados los terrenos edificables de los no edificables: el mantenimiento de los cultivos en las áreas no edificables no es tenido en cuenta.

    Los planes vigentes en los Ayuntamientos italianos revelan un comportamiento similar: indican con gran precisión, al menos sobre los planos, los espacios en los cuales no es posible la edificación, respecto de los que pesa la obligación de dedicarlos a zonas «verdes», públicas o privadas, según los casos. Falta toda previsión sobre el cultivo de los predios existentes en las zonas verdes.

    El ejercicio de la agricultura en estos espacios viene sólo tutelado indirectamente por medio de instituciones del Derecho privado. Es interesante citar una disposición que encuentra reiterada utilización en el Derecho italiano: si la finca rústica, objeto del contrato agrario, es objeto de expropiación 4, o se transforma en terreno edificable 5, el Page 603 titular de la empresa agrícola cesante tiene derecho a una justa indemnización, cuya naturaleza es objeto de discusión (¿es una indemnización por la lesión del derecho de empresa o lo es por el trabajo del cultivador qué permanece inactivo?) y que ciertamente representa una rémora en la transformación del fundo y en la sustracción del terreno de sus fines agrícolas.

  3. En verdad, desde hace algún tiempo se observa por parte de los urbanistas un cambio en su vieja idea de considerar el territorio no urbanizado, y en particular el dedicado a las explotaciones agrícolas, como una reserva de caza para futuras y más ambiciosas programaciones urbanísticas. Este cambio es saludable. Sólo con él, el diálogo entre urbanismo y agricultura puede encontrar un nivel más alto de ciudadanía política y cultural y modificar la concepción del desarrollo de la ciudad, que renunciando a los viejos criterios (individualistas, espontáneos y especulativos) y resistiendo a las modas más recientes (intelectualísticas y demagógicas) oponga a la cantidad genérica de los esquemas anteriores una calidad específica. Justamente se ha escrito que debe augurarse una política de austeridad para la ciudad y para el territorio que la rodea, después de siglos de especulaciones y despilfarros 6.

    Ahora que se reconoce con facilidad el papel productivo, social y ecológico de las áreas agrícolas y de las zonas naturales supérstites; ahora que los arquitectos anuncian renunciar a las concepciones panurbanísticas, los juristas pueden y deben reemprender su afirmación de autonomía del Derecho agrario (autonomía reivindicada esta vez en confrontación con el Derecho urbanístico, como en su tiempo se hizo en lucha con el Derecho civil, comercial o del trabajo).

    Por otro lado, en esta nueva caracterización como Derecho territorial, el Derecho agrario puede continuar asegurándose en...

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