Urbanización de 500 viviendas, 2.893 plazas de aparcamiento y telecabina en Naut-Arant -Baqueira Beret- (Lérida)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas185-187

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ASUNTO: Urbanización de 500 viviendas, 2893 plazas de aparcamiento y telecabina en Naut-Arant -Baqueira Beret- (Lérida)

SENTENCIAS: STSJ de Cataluña de 6 de abril y 15 de septiembre de 2009

RECURRENTE: Comunidad de propietarios próxima al nuevo complejo

Los casos de crecimiento descontrolado no solo se han producido en la costa española sino que, como buen fenómeno generalizado, también ha llegado a las zonas interiores de montaña como es el caso de la Urbanización Val de Ruda, junto a las pistas de esquí de Baqueira Beret, que ha visto como dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia anulaban tanto la licencia de obras como posteriormente el plan especial del remontador de acceso a las pistas desde el aparcamiento de este complejo residencial.

El problema no radica tanto en la construcción del complejo residencial, en la medida en que este desarrollo estaba recogido en las Normas Subsidiarias de Naut Arán, sino en la implantación de la telecabina de acceso a las pistas de esqui, que ha sido precisamente el principal motivo tanto de la impugnación como posteriormente de los dos fallos judiciales. La impugnación de la licencia de obras fue rechazada en primera instancia pero posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró la ilegalidad de la licencia, por incluir unos usos no previstos en el planeamiento como es el sistema de remonte por telesilla, con todo lo que ello implicaba, ya que no estima ajustado a derecho que este sistema de transportes se incorpore a una simple licencia de obras de uso residencial, sin más apoyo normativo que la siguiente regulación en las normas subsidiarias de este municipio: «el desarrollo de la UA2 RUDA ha de garantizar la ejecución del aparcamiento de 1.500 vehículos al servicio de la estación de esquí, además de los propios de la zona hotelera y de la zona residencial y también del remontador mecánico de acceso a las pistas» (art.159.4.8). Sin duda, el hecho de que el promotor de esta promoción sea la misma empresa que gestiona las pistas puede explicar la mezcla de los conceptos de licencia de obras para uso residencial y hotelero con el sistema general de transporte mediante telecabina, y ha sido esta mezcla de conceptos lo que ha llevado al tribunal a declarar la nulidad de la licencia de obras.

En la licencia, además de autorizar la construcción de las 500 viviendas y las plazas de aparcamiento, se incluye también una «plataforma de telesi-

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lla» y en la...

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