Urbanización de 2.207 viviendas de lujo con campo de golf, hotel, club social y dotación comercial en terrenos forestales. PAI «Coto del Catalá». Lliria (Valencia)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas278-281

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ASUNTO: Urbanización de 2.207 viviendas de lujo con campo de golf, hotel, club social y dotación comercial en terrenos forestales. PAI «Coto del Catalá». Lliria (Valencia)

SENTENCIA: STSJ Valencia de 25 de noviembre de 2009

RECURRENTE: Agrupación de interés urbanístico «Paraje Tos Pelat» y

Centre de Acuicultura Expertimental (CAE)

El intento de reclasificación de una amplia zona forestal de 220 hectáreas conocida como Coto del Catalá, en el municipio valenciano de Lliria es un claro ejemplo de la presión urbanística de la última década, fruto del boom inmobiliario que se ha producido en toda España, con especial incidencia en la comunidad valenciana, y recuerda mucho a los supuestos mas llamativos como los casos de Villanueva de Gómez o Navas del Marqués, ya que en todos ellos se trataba de reclasificación de zonas forestales.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia que anula esta reclasificación destaca por su extensión, de 41 páginas, en las que describe con toda precisión la tramitación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Lliria y la Comunidad Autónoma analizando los numeroso informes emitidos, por lo que resulta un poco difícil de comprender con solo una lectura, ya que precisamente la actuación de la Administración ha sido la de justificar lo injustifi-cable, al tratarse de una zona forestal.

El análisis de la sentencia arranca con la revisión del Plan General que lleva a cabo el Ayuntamiento, en un primer momento con total normalidad. En esta fase se redacta la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental en el año 2003, en la que, como no podía ser de otra manera, se destacan los valores de este ámbito territorial. Así en la primera DIA, no influenciada todavía por ninguna presión urbanística se dice que «el uso prioritario de esta zona, salvo intereses públicos que interesen lo contrario, debiera ser la conservación y potenciación de los valores que alberga» y añade, «máxime cuando la representación de este tipo de áreas en el entorno municipal no es exce-siva, por lo que su valor relativo aumenta»1. Por ello, se mantiene la clasificación de suelo no urbanizable a este ámbito, y una gran parte del mismo tiene la protección forestal.

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El problema surge cuando la propiedad del terreno presenta una alegación en el trámite de información pública, (alegación 190), para construir una gran urbanización en este terreno, ofreciendo también una serie de contraprestaciones a la Administración, de tal forma que...

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