Urbanización de 315 viviendas, dos hoteles, campo de golf, embarcadero y playa en zona protegida -El Gordo y Berrocalejo- (Cáceres)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas195-199

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ASUNTO: Urbanización de 315 viviendas, dos hoteles, campo de golf, embarcadero y playa en zona protegida - El Gordo y Berrocalejo (Cáceres)

SENTENCIA: STSJ de Extremadura de 9 de marzo de 2011

RECURRENTE: Ecologistas en acción

En este caso concreto se trata de un Proyecto de Interés Regional aprobado por la Junta de Extremadura para la construcción del complejo turístico «Isla de Valdecañas» y que ha sido impugnado por la asociación Ecologistas en Acción ante el TSJ de Extremadura que, como no podía ser de otra forma, ha declarado la nulidad de este Proyecto, si bien su construcción ya ha finalizado en su mayor parte.

En concreto, este Proyecto declarado de Interés Regional para la Comunidad Autónoma consiste en la construcción de un complejo turístico de salud, paisajístico y de servicios; en los municipios de El Gordo y Berrocalejo, de la provincia de Cáceres; en una isla existente en el Pantano de Valdecañas, de una superficie de 134,5 hectáreas. Este complejo turístico consta de dos hoteles de 150 habitaciones; 250 bungalows, 310 viviendas unifamiliares y 5 viviendas en parcelas de 2000 m2. Además, esta dotado de equipamientos deportivos y de ocio consistente en: un campo de golf de 18 hoyos; pistas de tenis, squash, padel, piscinas, circuito de bicicletas, embarcadero, marina seca, playa artificial, pesca, campo de fútbol y atletismo y pistas deportivas. El complejo requería una infraestructura de una red viaria de carretera de acceso de 1800 metros; planta de abastecimiento y potabilización de aguas, saneamiento y sistema de tratamiento de aguas residuales; electrificación y subestación, instalación y suministro de gas centralizado y dique para formación de playa artificial.

El problema reside en el emplazamiento elegido ya que los terrenos elegidos estaban integrados en la Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) ES0000329, denominada «Embalse de Valdecañas», así como en una masa de agua declarada de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4320068 «Márgenes de Valdecañas». Nuevamente estamos ante un supuesto en que los promotores particulares, con el beneplácito de las administraciones, tanto local como autonómica, y de los propios vecinos de estos municipios, eligen

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unos terrenos de indudable valor ambiental lo que supone un plus de calidad al proyecto y garantiza su viabilidad económica.1

La sentencia, de una extensión de 35 páginas, analiza todos los aspectos de este Proyecto de Interés Regional con tal claridad que puede afirmarse, sin miedo a equivocarse, que la posible impugnación de la misma ante el Tribunal Supremo está avocada al fracaso, ya que no hay nada que objetar a los argumentos que expone el TSJ de Extremadura. Cuestión distinta es que la mayoría de los ciudadanos, y consecuentemente sus representantes políticos, tengan otro concepto del desarrollo sostenible y la necesidad de conciliar el medio ambiente con el progreso de las zonas rurales, que es lo que está en el fondo de este problema, y esto explica que a los pocos días de conocerse la sentencia la Asamblea de Extremadura, por unanimidad de todos los parlamentarios, dicta la Ley 9/2011, de 29 de marzo, que modifica el artículo 11 de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura relativo al régimen del suelo no urbanizable en la que se indica que «la mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambien-tales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental».

No parece una buena técnica legislativa que tras una...

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