Urbanización «Costa Miño Golf» a ejecutar mediante el sistema de expropiación. Miño (A Coruña)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas212-214

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ASUNTO: Urbanización «Costa Miño Golf» a ejecutar mediante el sistema de expropiación. Miño (A Coruña)

SENTENCIA: STS de 19 de julio de 2010

RECURRENTES: Propietarios de terrenos a expropiar

Esta actuación es un ejemplo de cómo un Ayuntamiento se puede sentir atraído por la idea reinante hace diez años de que el desarrollo económico estaba unido a la promoción inmobiliaria junto con los típicos campo de golf, de tal forma que lo que inicialmente debe ser una promoción inmobiliaria para la obtención de legítimas plusvalías -1.217 viviendas con campo de golf-, se convierte en un tema «de interés general» en beneficio de la promoción turística de una zona pero no sólo con el apoyo del Ayuntamiento a través de los convenios urbanísticos y de las revisiones o modificaciones del planeamiento, sino que aquí se da un paso más y es el propio Ayuntamiento el que asume la expropiación de los terrenos, de esta manera se ha visto involucrado en este desarrollo que en estos momentos está afectando muy negativamente a los presupuestos de este municipio de poco mas de 5.000 habitantes.

La promotora que ha embaucado al Ayuntamiento en esta promoción había elegido este emplazamiento por ser una zona que ya disponía de un cierto desarrollo turístico, bonitas playas, muy bien comunicada a través de la autopista del atlántico y a tan solo 27 kilómetros de A Coruña, firmándose un convenio urbanístico en el año 2001 que fue el origen de este proceso. Si bien no hay un daño ambiental directo si es criticable que sea la Administración la que se involucre en este tipo de desarrollos inmobiliarios, asumiendo un riesgo con cargo a los presupuestos municipales, y gestionado a través de la expropiación forzosa como sistema de ejecución del planeamiento, olvidando que debe ser la iniciativa privada la que se encargue de estos temas, ya que el interés general no está en la construcción de campos de golf, sobre todo cuando se debe actuar a través de la expropiación, lo que supone la utilización de un instrumento coactivo que aunque recogido en la legislación urbanística, tiene en estos casos un claro carácter subsidiario del sistema de compensación, en el que son los propietarios los que asumen la gestión urbanística. No nos olvidemos que una cosa es construir ciudad, vivienda pública o la ordenación del territorio y otra muy distinta construir campos de golf, aunque ha llegado un momento en que parecía que ambas cosas eran simila-

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