Licencia de obras en suelo no urbanizable protegido. Sant Antoni de Portmany, Ibiza

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas68-70

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ASUNTO: Licencia de obras en suelo no urbanizable protegido Sant

Antoni de Portmany, Ibiza

SENTENCIA: STSJ Illes Balears de 22 de noviembre de 2002

RECURRENTE: Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza

El Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por el que se concedió licencia de obras para la construcción de vivienda unifamiliar con zona de grabación en una finca rústica situada en Área Natural de Interés (suelo no urbanizable protegido). El tema, conocido como Caso Cretu, por ser la vivienda de un conocido músico y compositor rumano del grupo Enigma, es relevante por las circunstancias concretas que concurren en este caso, que se inicia con la concesión de la licencia municipal de obras en el año 1997 y acaba con la demolición en el año 2009, 12 años después y tras múltiples tramitaciones de diverso tipo si bien, como en otros muchos casos, la demolición solo fue posible ante las advertencias expresas de los tribunales, ya que por parte de las administraciones no había una clara voluntad en su cumplimiento, incluso la Comunidad Autónoma incorporó una disposición adicional 18 a la ley de acompañamiento de los presupuestos autonómicos del año 2004 que legalizaba una serie de construcciones sin licencia, entre ellas está, si bien fue declarada ilegal esta disposición adicional

La ilegalidad de esta construcción no radicaba en el hecho de concederse la licencia, que era posible a pesar de estar situada en un área natural de especial interés, sino en que no se cumplían las condiciones establecidas en la Ley de Espacios Naturales de las Islas Baleares que señala que serán objeto de la máxima protección las cimas, que no se pueden situar las edificaciones sobre las prominencias del terreno, y que el emplazamiento elegido mini-mice el impacto de la edificación1. Pues bien, a pesar de estas normas, la

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construcción de este chalet se proyecta en la cima de Can Guillem, un monte que cuenta con la máxima protección en la ley balear de espacios naturales. Lo más curioso es que en el propio proyecto de obras se indica expresamente que «la construcción se encuentra en uno de los puntos más elevados de la finca, abrazando una pequeña colina sobre cuya cara de poniente se va extendiendo....», colocándose la edificación en el punto más alto de la finca.

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany concedió...

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