Conversión de suelo no urbanizable protegido a urbanizable a pesar de la oposición de la propiedad del terreno. Marratxi (Mallorca)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas51-52

Page 51

Sentencia: STS de 5 de febrero de 2008 (recurso 349/2004)

Recurrente: Propietarios del terreno

Lo más llamativo de este supuesto es que el Ayuntamiento de Marratxi, municipio colindante con Palma de Mallorca, en la revisión de las normas subsidiarias tramitadas en el año 1999 lleva a cabo una desclasificación de suelo rústico de especial protección a urbanizable a pesar de contar con la expresa oposición de la propiedad del terreno que no deseaba que parte de su terreno rústico fuese clasificado como urbanizable, ya que tenía una empresa dedicada a centro de manipulación y mercado de productos frutículas que deseaba mantener en este emplazamiento, y a pesar de esta oposición, el Ayuntamiento decide que una parte de los terrenos sean clasificados como suelo rústico forestal y otra parte como suelo apto para urbanizar incluido en el SAU 6. 2 “Ses Tres Germanes”, lo que da lugar a que sea precisamente la propiedad del terreno, clasificado como apto para ser urbanizado, la que lleve a cabo la impugnación judicial de esta decisión municipal. Sin duda estamos ante un supuesto muy llamativo toda vez que lo normal es que sean los propietarios del suelo los que deseen que se clasifique como urbanizable, al margen de los valores ambientales que pueda tener el suelo, pero en este caso concreto ocurre justamente lo contrario, son los propietarios los que desean que no sea clasificado como urbanizable y es precisamente la administración la que lo lleva a cabo en contra de la propiedad, posiblemente con la finalidad de eliminar el mercado de productos frutículas imputando este coste a los promotores del SAU 6. 2.

El segundo aspecto que debe destacarse es que únicamente el Tribunal Supremo atiende sus alegaciones, que habían sido desestimadas tanto en vía administrativa por el Consell Insular de Mallorca como en primera instancia en el Tribunal Superior de Justicia, hasta que el Tribunal Supremo anula la decisión municipal en base a un criterio ya muy consolidado a nivel jurisprudencial que es la necesidad de motivar el cambio de clasificación del suelo protegido.

En base a esta teoría, a la hora de llevarse a cabo una modificación o un nuevo planeamiento la primera labor que debe realizar el planificador es ver la foto fija de todo el suelo que el plan vigente clasifica como protegido, y una vez concretado todo este suelo en el caso de que se lleve a cabo un cambio de suelo protegido a urbanizable deberá justificar y motivar cuales son las...

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