Concesión de licencia para la construcción de vivienda en suelo no urbanizable común con la justificación de estar al servicio de una explotación agrícola. Canillas de Aceituno (Málaga)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas21-22

Page 21

Sentencia: STSJ de Andalucía de 31 de octubre de2011

Recurrente: Junta de Andalucía

En el volumen 1 de esta obra ya analizamos el caso de un municipio de la comarca de la Axarquía malagueña, en concreto La Viñuela, que pretendía legalizar en el plan general las múltiples viviendas que se habían construido en suelo no urbanizable, en muchos casos con el apoyo expreso de los propios Ayuntamientos, como ha ocurrido también en el municipio de Canillas de Aceituno, cuyo alcalde ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a 9 años de inhabilitación y una multa de 3.600 euros por la concesión de una licencia de obras en el año 2006 para la construcción de una vivienda en suelo no urbanizable, pero como en este libro nos estamos centrando solo en el ámbito del derecho administrativo vamos a analizar el contenido de esta sentencia del TSJ de Andalucía que es importante en la medida en que casa la sentencia del Tribunal de lo Contencioso de Málaga que no había aceptado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra una licencia otorgada por el alcalde de Canillas al considerar que era una obra de poca entidad, que el suelo no estaba especialmente protegido y se vinculaba a una explotación agrícola.

El Tribunal Superior de Justicia corrige esta interpretación y da la razón a la Junta de Andalucía en la medida en que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de 17 de diciembre de 2002, no permite las construcciones residenciales en suelo no urbanizable, no solo protegido sino también común, salvo los casos previstos en los artículos 52 y 53, es decir, salvo en tres supuestos muy concretos, que sean construcciones exigidas por las propias actividades agrícolas, ganaderas forestales o análogas, que se trate de actuaciones singulares de interés público o se trate de viviendas residenciales que estén previstas en el plan general o plan especial pero que exista una justificación vinculada con fines agrícolas, forestales o ganaderos. Y es este último extremo al que intentan agarrarse casi todas las solicitudes de tal manera que se presentan como vinculadas a fines agrícolas siendo esta finalidad sólo una excusa para ajustarse formalmente a la letra de la ley, que no a su espíritu y finalidad.

Por ello, no es de extrañar que en este supuesto concreto ante la petición de licencia hubiera emitido informe en contra de su concesión la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía...

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