Por un urbanismo más simplificado y de calidad

AutorFrancisco Javier Enériz Olaechea
CargoDefensor del Pueblo de Navarra

Si la clásica fórmula «planeamiento-ejecución o gestión y disciplina» continúa siendo válida para regir el funcionamiento del urbanismo durante décadas, no se explica porqué dicha fórmula se tiene que complicar seguidamente con distintas modalidades de planes públicos y privados, normas, clases, subclases y categorías de suelos, instrumentos de gestión y urbanización, convenios, programas, proyectos y licencias de todo tipo.

Una cosa es que el modelo urbanístico de la ciudad conformado por sus grandes trazos y sistemas generales sea competencia exclusiva de la Administración pública y no sea tarea privada, y otra muy distinta que haya que hacer un ambicioso y omnicomprensivo Plan General Municipal, sometido a cada vez más actos, estudios, informes y dictámenes, cuya aprobación sea tarea hercúlea y que tenga que ordenar o preverlo todo o, en su defecto, remitirlo a un plan especial o a un estudio de detalle en suelo urbano no consolidado, a un plan parcial en suelo urbanizable sectorizado, a un plan de sectorización o de delimitación de sectores o a planes especiales de suelo no urbanizable, sin contar con las normas subsidiarias del planeamiento urbanístico, las ordenanzas urbanísticas, etcétera.

Y lo dicho para el planeamiento, es igualmente válido para la ejecución del planeamiento y la gestión urbanística, en la que hacen falta planes pormenorizados previos, programas de actuación seleccionados en atípicos concursos públicos, delimitaciones de unidades de ejecución, proyectos de reparcelación (con las consiguientes cesiones obligatorias y gratuitas, algunas de ellas en metálico: caldo de cultivo propicio para hacer entender al promotor que «debe pasar por taquilla»), convenios urbanísticos, algunos impublicables, proyectos de urbanización, y todas sus posteriores modificaciones según avanza la tarea. Todo ello mezclado con actos de trámite, informaciones públicas, notificaciones personales, aprobaciones iniciales y definitivas y publicaciones en prensa y en el diario oficial; actos que es mejor no impugnar para no alargar más la cosa y perder la interlocución personal con la Administración. Y tras la urbanización ejecutada, es preciso edificar en solares delimitados, para lo que se requiere la preceptiva licencia de obras, nuevo peaje para el promotor urbanístico.

Demasiados pasos, demasiados peajes, demasiados problemas y demasiado tiempo.

No es extraño que, en este panorama burocrático, algunos decidan saltarse tanto paso, peaje y...

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