Urbanismo y publicidad registral, de Mercedes Fuertes.

AutorJosé María Corral Gijón
Páginas385-386

    Fuertes, Mercedes: Urbanismo y publicidad registral. 2.a edición. Marcial Pons. Madrid, 2001. Un tomo de 295 págs.

Tenemos a la vista un ejemplar de la primera edición de esta obra, aparecida en 1995, y al compararlo con el de ésta queda claro que en tan sólo seis años son tantas las novedades legales, jurisprudenciales y doctrinales que se justifica la revisión, ampliación y puesta al día que se nos presenta. Las más de cien páginas nuevas del texto contienen una apreciable actualización hecha por la autora, mercedes fuertes, Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de León, la cual nos demuestra, una vez más, no sólo su amplio conocimiento del tema, sino también el interés que manifiesta en esta faceta, al enfocarla de nuevo en el aspecto hipotecario, resaltando la indudable concomitancia existente entre Urbanismo y Registro.

La ordenación urbana, en cuanto nacida en el tráfico inmobiliario, nos dice la autora, no puede realizarse sin el apoyo del Registro de la Propiedad, en cuanto éste es el instrumento esencial en el ordenamiento espacial para el Page 385 tráfico jurídico de los inmuebles, dotándolo de publicidad y seguridad. Por ello no se puede concebir un Derecho Urbanístico sin que se reflejen sus actuaciones sobre las titularidades inmobiliarias inscritas en el Registro de la Propiedad.

En el intervalo desde la primera edición de esta obra a la actual, se han publicado las normas del Real Decreto 1093, de 4 de julio de 1997, para la inscripción de los actos de naturaleza urbanística como pieza de carácter reglamentario, y la Ley del Suelo, de 13 de abril de 1998, descafeinada, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1997. Este último fallo es calificado de perturbador por la autora, en cuanto que redujo a cenizas la regulación unitaria del Texto refundido de 1992, para dar entrada, ya solemne, a una variadísima panoplia de normas autonómicas.

Afortunadamente, la esfera registral está un tanto a salvo de esa pluralidad normativa, gracias a la atribución exclusiva de la competencia estatal, y por ello se ha dejado vigente la regulación que nació de la reforma de 1990 y que ha pasado articulada al Texto refundido de 1992 en sus preceptos 307 a 310. Son éstas, pues, las normas legales que, en unión del Reglamento de 1997, sirven de base para la exposición de la materia registral del Urbanismo. La selva autonómica del suelo es enorme y la autora reseña, a título de noticia, sus...

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