Tema 49. Urbanismo II. Los planes especiales. Los planes generales. Los planes parciales. El suelo. El polígono. Efectos sobre las fincas de origen. Efectos sobre las fincas de resultado. Inmatriculación. Rectificaciones de descripción y modificaciones de entidades hipotecarias. Reanudación del tracto interrumpido. La citación al ministerio fiscal. Finca de titular desconocido. Finca de titular en ignorado paradero. Finca de titularidad controvertida. Proyectos de equidistribución. Expedientes de dominio. Exceso de cabida

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas413-425

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Los planes especiales

Son instrumentos de ordenación urbanística que desarrollan las determinaciones del planeamiento general o de las normas subsidiarias o complementarias del planeamiento, con las siguientes finalidades:

1) Desarrollo y protección de los elementos del sistema general de comunicaciones y sus zonas de protección, del sistema de espacios libres y del sistema de equipamiento comunitario para centros y servicios públicos y sociales.

2) Reforma interior del suelo urbano.
3) Ordenación de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos, saneamiento de poblaciones.

4) Mejora de los medios urbanos, rural y natural. Asimismo, pueden formularse planes especiales sin necesidad de un previo instrumento de ordenación general al objeto de desarrollar infraestructuras básicas y proteger el paisaje, las vías de comunicación y el medio rural y natural.

Los planes generales

Son los instrumentos de ordenación urbanística que tienen por objeto:

1) En suelo urbano, completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación; señalar la renovación o reforma interior que resultare procedente; definir aquellas partes de la estructura general del plan correspondiente a esta clase de terrenos y proponer programas y medidas concretas para su ejecución.

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2) En suelo urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura general de ordenación urbana; establecer sus categorías y una regulación genérica de usos globales.

3) En suelo no urbanizable, preservarlo del desarrollo urbano y establecer, en su caso, medidas de protección.

Los planes parciales

Son los instrumentos de ordenación urbana que tienen por objeto en suelo urbanizable desarrollar, mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial, el plan general y , en su caso, las normas complementarias o subsidiarias de planeamiento municipal.. No pueden redactarse planes parciales sin un planeamiento general previo o sin normas subsidiarias o complementarias, y en ningún caso, modificar las determinaciones de uno y otras.

El suelo

Se llama así al terreno que el planteamiento urbanístico general clasifica en las áreas diferenciadas por su destinación, pronta o tardía, a la urbanización, otorgándole unas cualidades y un régimen jurídico propio y específico.

Tipos de suelo. Para esta Ley sólo hay dos, otorgando, según la Exposición de Motivos, un carácter estatutario al régimen del derecho de la propiedad (Art.12):

— Está en la situación de suelo rural:

  1. En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización.

  2. El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos a que se refiere el apartado siguiente.

    — Está en la situación de suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras

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    obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.

    Utilización del suelo rural. Destaquemos:

    — Están prohibidas las parcelaciones urbanísticas, salvo los que hayan sido incluidos en el ámbito de una actuación de urbanización.

    Obras en los terrenos incluidos en el ámbito de una actuación de urbanización:

  3. Con carácter excepcional, usos y obras de carácter provisional que se autoricen por no estar expresamente prohibidos. Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración urbanística. La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedará supeditada a su constancia en el Regis-tro de la Propiedad.

  4. Obras de urbanización cuando concurran los requisitos para ello exigidos en la legislación sobre ordenación territorial y urbanística, así como las de construcción o edificación que ésta permita realizar simultáneamente a la urbanización.

    Deberes del promotor de las actuaciones de transformación urbanística

    (Art 16):

  5. Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas.
    b) Entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, que deberá de estar entre el cinco y el quince por ciento, salvo excepciones.

  6. Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios

  7. Entregar a la Administración competente, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras a que se refiere la letra anterior que deban formar parte del dominio público como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la prestación de servicios de titularidad pública.

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  8. Garantizar el realojamiento de los ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del área de la actuación y que constituyan su residencia habitual, así como el retorno cuando tengan derecho a él.

  9. Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse.

    Afección de terrenos: Los terrenos incluidos en el ámbito de actuaciones de transformación urbanística (definidas en el art. 14) y los adscritos a ellas están afectados, con carácter de garantía real, al cumplimiento de los deberes que se acaban de reseñar. Estos deberes se presumen cumplidos con la recepción por la Administración competente de las obras de urbanización o, en su defecto, al término del plazo en que debiera haberse producido la recepción desde su solicitud acompañada de certificación expedida por la dirección técnica de las obras, sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de la liquidación de las cuentas definitivas de la actuación.

    En este sentido, se distinguen estas clases de suelo:

    1) El suelo urbano, que es el...

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