Régimen del suelo y ordenación urbana (Disposiciones legales vigentes en el País Vasco), EUDEL, Euskadiko Udalen...

Régimen del suelo y ordenación urbana (Disposiciones legales vigentes en el País Vasco), EUDEL, Euskadiko Udalen Elkartea, Asociación de Municipios Vascos.

Ha pretendido EUDEL recopilar en un sólo volumen todas las normas integrantes del ordenamiento urbanístico de la Comunidad dispersas por diversas circunstancias en multitud de disposiciones legales tanto estatales como propias. Ha pretendido, más allá de la mera acumulación de textos normativos, su coordinación facilitando la elección de la norma a aplicar en cada supuesto. Por ello las normas urbanísticas con rango y fuerza de ley se han dispuesto a modo de informal «texto refundido» tratando de suplir en esta función al parcialmente anulado y derogado de 1992 y al parcialmente derogado de 1976, poniendo a disposición del usuario juntas, ordenadas y coordinadas en la mayor medida posible, todas las formas que regulan una institución o materia.

Ciertamente la adopción elegida no es sino la interpretación de los autores que resulta necesariamente subjetiva, ni la única, ni la más acertada, por lo que requiere una mínima explicación respecto a determinados temas y determinadas instituciones.

  1. Una de las mayores dificultades de interpretación es la propia vigencia y aplicabilidad del Real Decreto-Ley 16/81, «de adaptación de planes generales de ordenación urbana». Este Real Decreto-Ley había sido derogado expresamente por el Texto Refundido de 1992 pero recobra su plena vigencia tras la anulación por el Tribunal Constitucional en la sentencia 61/97, de la cláusula derogatoria del TRLS 1992. Parte de su articulado carece ya de objeto tras el cumplimiento del objeto perseguido (adaptación automática de la clasificación del suelo -artículos del 1 al 4-) ; otros han sido sustituidos también en parte por normativa autonómica. Subsiste, sin embargo, un resto cuya aplicación en el ámbito de la Comunidad es discutible. No se trata tanto de cuestionar la «constitucionalidad» del Real Decreto-Ley en los términos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97. No debería caber la menor duda de que, a su entrada en vigor, el Estado podía válidamente legislar en materia urbanística dado que en dicho momento (día 22 de octubre 1981) sólo existían los Estatutos de las Comunidades Autónomas de Euskadi, Cataluña y Galicia. El problema en los Territorios ya dotados de Estatuto era y sigue siendo el de la preferente aplicación del Real Decreto-ley en su confrontación con el Texto Refundido que modificaba y parcialmente derogaba (disposición adicional primera).

A nuestro modo de ver el problema lo resolvía y lo resuelve su disposición adicional sexta en la que, con total respeto de las competencias de las Comunidades recién estrenadas, señala que «la aplicción del presente Real Decreto-Ley en los territorios de las Comunidades Autónomas no afectará a lo dispuesto en sus respectivos Estatutos» y en nuestro Estatuto señala en su disposición adicional séptima que «mientras las Cortes Generales...

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