Desarrollo urbanístico en zona de servidumbre acústica. El Molar (Madrid)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas173-174

Page 173

Sentencia: STSJ de Madrid de 21 de mayo de 2009.

Recurrente: Ecologistas en Acción-CODA.

Los problemas de ruidos que produce el tránsito aéreo del aeropuerto de Bajaras son conocidos por todos, y es uno de los problemas ambientales que tiene más difícil solución por la necesidad de toda gran ciudad de disponer de un aeropuerto que le conecte con el resto de países en un mundo cada vez más globalizado. También son constantes las reclamaciones de los vecinos que residen en la zona de influencia acústica del tráfico aéreo, lo que motiva que se vayan adoptando medidas concretas para minimizar, en lo posible, la contaminación acústica que ocasionan los aviones, en especial en las fases de despegue y aterrizaje. Al resultar difícil eliminar todas las molestias a las viviendas e instalaciones ya existentes, el establecimiento de zonas de servidumbre acústica tiene como una de sus finalidades la de evitar que este problema se incremente con nuevas construcciones, de tal forma que, como señala el artículo 24 del Decreto de 27 de mayo de 1999, por el que se aprueba el Régimen de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, “la asignación de usos generales y usos pormenorizados en las figuras de planeamiento tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que en lo posible no se superen los valores límite de emisión e inmisión establecidos en este Decreto.”

No hace falta ser un experto urbanista para saber que la incidencia acústica del tráfico aéreo es uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta en el desarrollo de los municipios más próximos a Barajas, como es el caso de El Molar, pues bien, a pesar de ello, en la documentación por la que se aprueba la revisión de las Normas Subsidiarias y se prevé el desarrollo urbanístico SAU 21, que albergaría más de 8.000 viviendas y una extensión superficial de 233 hectáreas, no se estudia este impacto acústico y solo se aborda el ruido de la Nacional I, pero nada de los aviones a pesar de que en esta zona se superan los límites establecidos en la normativa de la Comunidad de Madrid, Decreto 78/99, ya que la curva isófona de ruidos en el terreno en que se proyecta el SAU 21 refleja unos niveles sonoros de 55 (53) dB (A) Leq de día y/o 45
(43) dB noche. A pesar de ello, la propuesta de reclasificación de este suelo a urbanizable es aprobada por el Ayuntamiento de El Molar, y en un primer momento es rechazada por...

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