El desarrollo urbanístico de los suelos contaminados: a propósito de la reforma de la Ley Catalana 6/93 de residuos

AutorJuan Antonio Loste Madoz; Jordi Viguer Pont
CargoAbogados del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Barcelona)74-79
Páginas74-79

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Introducción

Es un hecho, que las zonas con alta densidad de población, vienen experimentando procesos de transformación y revitalización urbanísticos, en muchos casos promovidos por las mismas Administraciones publicas. Estos nuevos desarrollos urbanísticos suelen obedecer a un cambio en la concepción tradicional del modelo urbano, provocado por el propio crecimiento y necesidades de la ciudad.

En el marco de estos procesos resulta también habitual que se proceda al traslado de determinados usos industriales del suelo, emplazados en núcleos urbanos. Estos emplazamientos industriales acaban siendo engullidos por el desarrollo de la ciudad y clausurados o, en el mejor de los casos, desplazados a zonas periféricas. Ello exige cambios en el uso urbanístico del suelo, que se transforma y pasa a acoger usos recreativos, residenciales o asimilables.

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Es entonces, en el marco de estas operaciones de reordenación urbana y recalificación de antiguas zonas industriales, cuando deben extremarse las precauciones que garanticen en términos de seguridad la conservación del medio ambiente y la salud de las personas. Para ello se hace preciso la adopción de medidas correctoras, que permitan al emplazamiento acoger el nuevo uso y que, en definitiva, hagan compatible la calidad del suelo con el nuevo destino del mismo.

Por eso, cada vez más, la clave del régimen jurídico de los suelos contaminados no se situará en el Derecho Ambiental stricto sensu, sino en el Derecho Urbanístico y de Ordenamiento del Territorio. Así lo ha entendido el legislador catalán en la última modificación aprobada de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los Residuos (modificada mediante Ley autonómica catalana 9/2008, de 10 de julio), que incorpora nuevas previsiones genuinamente urbanísticas en esta norma de Derecho Ambiental.

Con ocasión del examen de esta nueva norma, analizaremos esquemáticamente algunas cuestiones que plantea el desarrollo urbanístico proyectado sobre los suelos contaminados.

Consideraciones generales respecto al saneamiento de los suelos en el marco de la ejecución del planeamiento urbanístico: gastos de urbanización especiales

Con carácter general, la legislación urbanística catalana establece un deslinde de las responsabilidades asociadas a la descontaminación de los suelos objeto de desarrollo urbanístico, con el fin de evitar que su saneamiento tenga que ser sufragado de manera conjunta por todos los propietarios del ámbito urbanístico.

En este sentido, el artículo 127.3 del Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña («RLUC»), aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, establece que los trabajos de descontaminación impuestos a los propietarios de suelo por la normativa relativa a suelos contaminados (Ley 10/1998 y RD 9/2005) deben ser asumidos por dichos propietarios de forma individualizada, no corriendo a cargo del conjunto de la comunidad reparcelatoria.

En concreto, el referido artículo 127.3 del RLUC se -ñala:

«Son gastos de urbanizacion que deben ser asumidos por las personas propietarias como cargo individualizado de los correspondientes terrenos y que no sean con cargo al conjunto de la comunidad reparcelatorias los siguientes:

a)Los gastos que deban ser atendidos para preparar los terrenos para la ejecución de la sobras de urbanización cuando la preparación comentada exija actuaciones desproporcionadas como consecuencia de las acciones u omisiones de sus propietarios o propietarias. A estos efectos, son acciones u omisiones que comportan actuaciones no asumibles por la comunidad de reparcelar las obras, las instalaciones, los movimientos de tierras, los vertidos, la extracción de áridos, las alteraciones topográficas y morfológicas ni cualquier otra variación objetiva de los terrenos que se haya ejecutado si las licencia, ordenes o autorizaciones administrativas adecuados o sin ajustarse a esas.

Este régimen también se aplica cuando las obras de preparación de los terrenos sean consecuencia de las obligaciones impuestas a las personas propietarias del suelo por la normativa relativa a suelos contaminados o del incumplimiento de la obligación de llevar a término programas de restauración impuestos por las licencias o autorizaciones otorgadas, así como cuando esta obligación debe ser impuesta por resolución administrativa dictada por la Administración competente de acuerdo con la legislación sectorial que sea de aplicación.»

Como vemos, el último inciso del artículo 127.3 del RLUC añade que también son a cargo individual de los propietarios las obras de preparación de los terrenos, cuando esta obligación se haya impuesto por resolución administrativa dictada por la Administración competente de acuerdo con la legislación sectorial que sea de aplicación. Esta última acotación parece distinguir los supuestos de contaminación de suelos del resto de obligaciones de saneamiento de terrenos que establezca la normativa sectorial. Así, en el caso de que los suelos adolezcan de vicios de contaminación, la responsabilidad individual de los propietarios parece «ex lege», a la luz de la normativa urbanística, aunque, en nuestra opinión, será necesaria una declaración formal del suelo como contaminado por parte de la Administración autonómica competente en materia de suelos contaminados.

Nótese que la regulación urbanística únicamente...

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