La responsabilidad patrimonial universal y las garantías del crédito tributario

AutorZuley Fernández Caballero
Páginas23-25

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Con el ejercicio de la función recaudatoria se realizan los créditos tributarios, pero cuando se producen actuaciones evasivas del deudor la administración tributaria puede recurrir no sólo a la ejecución forzosa de la deuda, sino también a otros mecanismos que incrementan las posibilidades de hacer efectivo el cobro de la deuda, como las distintas formas de atribución de responsabilidad tributaria a sujetos diferentes de los sujetos pasivos, el establecimiento de garantías reales como la hipoteca legal o el derecho de afección, el deber de recabar información que afecta a los obligados tributarios y a terceros, la tipificación de conductas infractoras y la aplicación de las correspondientes sanciones, o la articulación de mecanismos como los pagos a cuenta o la repercusión, entre otras. Dentro de esta amplia gama de medidas que el ordenamiento jurídico configura para asegurar el crédito tributario se encuentran las garantías tributarias. En este primer capítulo nos referiremos,

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primordialmente, a las garantías de pago del crédito tributario en sentido estricto, y para ello partiremos de una triple distinción entre la responsabilidad patrimonial universal y los derechos de garantía; dentro de estos últimos, entre las garantías en sentido amplio y las garantías en sentido estricto; y en el seno de las garantías en sentido estricto, entre las garantías reales y las garantías personales. Cerraremos el capítulo aludiendo a otras figuras que también tienen por finalidad el fortalecimiento del crédito tributario pero que no reúnen las características principales de las garantías tributarias en sentido estricto, como los privilegios y las medidas cautelares.

  1. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL Y LAS GARANTÍAS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO

El código civil prevé en su artículo 1.911 que el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, instaurando, con el fin de aliviar la incertidumbre del acreedor, la responsabilidad patrimonial universal. En principio se confía en la honradez y capacidad del deudor para asumir sus obligaciones, pero en el supuesto de que no se produzca el cumplimiento espontáneo del deudor se ofrece la posibilidad al acreedor de dirigirse contra los bienes de aquél para satisfacer su crédito. Puede suceder, no obstante, que el patrimonio del deudor no sea suficiente y que entonces la protección que confiere el artículo 1.911 del código civil se vuelva ineficaz. Esta situación...

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