Las uniones temporales de empresas (UTE): su fiscalidad

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y Abogado
Páginas53-62
  1. INTRODUCCIÓN

    La Unión Temporal de Empresas (UTE) es una figura asociativa, sin personalidad jurídica propia, que se constituye para la colaboración empresarial, por un período de tiempo cierto, determinado o indeterminado, con el objeto de desarrollar o ejecutar, exclusivamente, una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España.

    Son pues, agrupaciones de empresarios que, con independencia jurídica propia, se agrupan y se someten a una dirección común, para lograr un objeto concreto de ejecución de obra o servicio determinado, ya sea dentro o fuera del territorio español.

    Se regula en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional, modificada por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

    Puede constituirse por:

    1. Personas físicas o jurídicas, empresarios, en cualquier caso. Si se trata de personas físicas, deben tributar en régimen de estimación directa(1).

    2. Nacionales o extranjeros. El mero hecho de ser miembro de la UTE no califica a un no residente de sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), excepto que la actividad desarrollada supusiera la existencia de un establecimiento permanente en España, según la normativa de este Impuesto o la aplicación de un Convenio de Doble Imposición, que así lo regulase.

    El objeto de la UTE es desarrollar o ejecutar, exclusivamente, una obra, servicio o suministro concreto y determinado, dentro o fuera de España. Cabe la ejecución de servicios y obras complementarias y accesorias al objeto principal.

    La duración de la UTE debe coincidir con la de la obra, servicio o suministro que constituye su objeto. Es pues, una unión por un período de tiempo concreto. El art. 8 de

    La UTE debe constituirse en escritura pública donde constará el nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y su domicilio; la voluntad de los otorgantes de constituir la Unión y los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la Unión, debiendo hacer constar el nombre del Gerente y su domicilio(3).

    Respecto al funcionamiento, las UTEs pueden funcionar:

    1. Directamente, con su propio personal y medios de las empresas miembros, o alquiler externo de los mismos.

    2. Distribuyendo los trabajos entre sus miembros.

    3. A través de terceros, contratados para determinados servicios o para todos ellos. La figura del gerente en las UTEs es única, es decir, existe un solo gerente de la Unión Temporal, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros, para poder actuar en nombre de la UTE, ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes. Ahora bien, a pesar de que la única previsión que hace la Ley es la relativa a tal figura, la estructura organizativa puede configurarse en la práctica con una Junta de Empresarios integrada por un representante de cada miembro de la UTE, apoderado para comparecer en las Junta de dicha entidad y un Comité de gerencia constituido por un representante de cada miembro de la UTE, quienes ejercerán las funciones de dirección y control de la ejecución del Proyecto, decidir sobre los planes de trabajo, etc. En ese sentido, es conveniente que el gerente asista con voz, pero sin voto a las reuniones del comité, que es el organismo que tiene las facultades para el cumplimiento del objeto social, estudiando todo lo que el gerente vaya a firmar, y pudiendo ser destituido por la ejecución incorrecta de su actividad.

    Los Estatutos deben contener una previsión acerca de la responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del objeto común, la cual será «en todo caso solidaria e ilimitada» para sus miembros(4). Así, los acreedores de la UTE, tras dirigirse contra ella para hacer efectivos sus derechos, si no dispusiera la UTE de suficientes bienes y derechos para cubrirlos, podrán dirigirse contra cualquiera de los socios miembros para exigirles la totalidad de la deuda, o contra todos ellos simultáneamente, sin perjuicio de que el socio que realice el pago, pueda repetir reclamando contra los demás su parte(5). Es decir, todos los socios que integren la UTE responderán frente a los terceros, no sólo con la aportación que en su caso hubieran efectuado, sino con todo su patrimonio, con todos sus bienes presentes y futuros, de las deudas u obligaciones que tengan su origen en actos, contratos u operaciones que se hayan suscrito o realizado por el gerente representando a la UTE para llevar a término el objeto de la misma.

    La responsabilidad, lógicamente, no alcanza a los socios de las empresas miembros, cuando éstas limiten la responsabilidad de aquellos a las aportaciones al capital social de las mismas. La responsabilidad sí alcanza al patrimonio personal del empresario, persona física, miembro de una UTE y a los patrimonios de los socios de sociedades personalistas que fueran éstas miembros de la UTE.

    Precisamente en torno a la responsabilidad de la UTE frente a la Administración Tributaria, el art. 9 de la Ley 18/1982 establece que, «Empresas miembros de la Unión Temporal quedarán solidariamente obligadas frente a la Administración Tributaria por las retenciones en la fuente a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades, que la Unión venga obligada a realizar, así como por los tributos indirectos que corresponda satisfacer a dicha Unión como consecuencia del ejercicio de la actividad que realice. Idéntica responsabilidad existirá respecto a la Cuota de Licencia del Impuesto Industrial prevista en el artículo 11 y en general de los tributos que afectan a la Unión como sujeto pasivo».

    Formalizada la constitución de la UTE, puede inscribirse en el Registro Especial de UTEs del Ministerio de Hacienda(6). Esta inscripción es voluntaria, pero sólo se aplicará el régimen tributario especial previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades(7) (en adelante, LIS), a aquellas Uniones Temporales de Empresas que se hayan inscrito en este Registro. Ello tiene trascendencia fiscal, por lo que, a efectos tributarios, pueden clasificarse las UTEs en dos modalidades, según estén o no inscritas en el citado Registro Especial.

  2. RÉGIMEN FISCAL DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS 1. Modalidades

    A efectos de nuestro estudio, clasificaremos las UTEs en las siguientes modalidades: 1° UTE que no cumple los requisitos establecidos en la Ley 18/1982. 2o UTE que cumple los requisitos establecidos en la Ley 18/1982.

    1. Inscrita en el Registro Especial

    2. No inscrita en el Registro Especial.

      Como veremos a continuación, esta clasificación no es caprichosa pues según esté situada la UTE en uno u otro lugar de la misma, varía su tributación. Así, el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en la Ley 18/1982 lleva a una firme distinción en cuanto a la consideración fiscal en los distintos tributos.

      1° UTE que no cumple los requisitos establecidos en la Ley 18/1982.

      En cuanto al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, las UTEs que no cumplen los requisitos establecidos en la Ley 18/828, no son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sino que las rentas procedentes de las actividades que desarrollan se «atribuirán» a los socios según la participación que ostentasen en la UTE. Se tributa en régimen de atribución de rentas(9). Los socios integrarán las rentas atribuidas, en las bases imponibles de su impuesto personal (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se tratase de personas físicas, o Impuesto sobre Sociedades, si se tratase de personas jurídicas).

      En consecuencia:

    3. La UTE no será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, por lo que no deberá presentar este Impuesto.

    4. La tributación se realiza mediante el sistema de atribución de rentas. Los ingresos y gastos de la UTE se incluyen en las cuentas de los miembros de la misma, en proporción a su respectiva participación, es decir, los integran en las bases imponibles de sus impuestos personales (Impuesto sobre la Renta de las...

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