Las uniones de hecho y sus efectos patrimoniales (Parte 1.a: Configuración del fenómeno) (*)

AutorM.ª del Carmen Corral Gijón
CargoCiclo de Doctorado, 2º curso. Investigación - Universidad San Pablo CEU. Madrid
Páginas3325-3388
I Planteamiento sociológico y moral

El origen de la pareja humana coincide con la misma creación del hombre. El Génesis, en su capítulo segundo, versículo 18, nos lo dice: Entonces dijo Yahvé Dios: No es bueno que el hombre esté solo; le haré una ayuda semejante a él. Y, formada la mujer y presentada a Adán, dice el versículo 24: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, y vendrán a ser una misma carne.

Y desde entonces hasta hoy, el hombre se ha unido a una mujer, bien en las diversas formas de matrimonio, como solución normal y más común, o por cauces al margen de la ley, cuando no pueden o no quieren acudir al matrimonio.Page 3325

Aparecen así las uniones de hecho desde tiempos bien lejanos, y se han mantenido a lo largo de todas las épocas históricas y civilizaciones, hasta llegar a la actualidad, en que el fenómeno, además de generalizarse hasta proporciones considerables, ha dado lugar a una figura más irregular, que es la pareja homosexual. Como nos dice el notario Eduardo Martínez Pineiro 1, las uniones homosexuales, causa que provocó, entre otras, la caída de civilizaciones varias, existen y se van extendiendo al amparo de las libertades reconocidas en los modernos Estados democráticos, y sus componentes reclaman los derechos que consideran que les asisten, basados en los principios de igualdad, dignidad de la persona y libertad.

Nos proponemos estudiar los problemas que originan estas parejas o uniones de hecho en su prurito de ser tratadas en régimen de igualdad, o al menos de analogía, con el matrimonio. Para ellos, junto a los antecedentes, habrá que analizar su naturaleza jurídica a la luz tanto de la legislación española como de la comparada.

Y una vez abordadas estas premisas preliminares, hemos de contemplar sus efectos patrimoniales, que serán muy diferentes según la postura que se haya adoptados. Durante la unión, ¿caben los pactos que la regulan? ¿Cabe la analogía en los regímenes matrimoniales regulados en las legislaciones? Si esto no se admite, ¿se pueden equiparar estas uniones a la figura societaria civil o mercantil? ¿Se tratará de una simple comunidad, de tipo romano, por supuesto?

Los problemas se multiplican en caso de cesación o ruptura de la convivencia. Lo que antes podría tener solución mediante el consenso de la vida en común, se torna dificilísimo o casi imposible cuando surge la discordancia, hecho frecuentísimo en esas relaciones inseguras. La vivienda que antes fue común y que ahora se hace incompatible, es una de las cuestiones candentes que es preciso abordar, cuando no hay normas concretas para ello.

La problemática jurídica que estas uniones plantean se manifiesta de forma creciente ante los tribunales, teniendo éstos que decidir, en cada caso, si se pueden aplicar normas que valdrán para la cuestión en el caso de que la pareja hubiera contraído matrimonio. Por ello, recogeremos algunas de las sentencias más representativas de nuestra actual jurisprudencia.

Junto a estos aspectos jurídicos, no queremos dejar pasar la consideración sociológica y moral de este fenómeno. El profesor Castán Vázquez 2 se-Page 3326ñala que estas situaciones se han multiplicado en muchos países a lo largo de los últimos años, habiéndose desarrollado en tales proporciones frente al matrimonio, unión legítima regulada por la ley, tendiendo, por el contrario, a establecerse fuera de toda regla jurídica este remedo de matrimonio. Sigue diciendo que no deja de ser complejo e importante este hecho. En efecto, habrá que contemplarlo no sólo a la luz del Derecho, sino también de la Sociología, al ser éste uno de los temas en que no es fácil dilucidar las relaciones entre los términos familia y Derecho. Por el contrario, es difícil el estudio sociológico de la unión libre, porque la Sociología opera con encuestas y éstas no abundan o no son muy fiables en esta materia.

No obstante, recogemos los datos que al respecto nos proporciona el profesor Carlos Martínez de Aguirre (en su artículo, «Las uniones de hecho: Derecho aplicable», en la Revista Actualidad Civil, núm. 36, octubre de 1999, págs. 1096 y 1097), aunque no reseña la fuente de donde los ha obtenido. Dice que las uniones no matrimoniales, comparativamente, son poco numerosas, pues en España las parejas de hecho estables constituyen apenas un 2 por 100, frente al 98 por 100 que son matrimonio, aunque en algunas regiones se ofrecen recientemente cifras más altas; así, se habla de un 4 por 100 en Cataluña. Sin embargo, si se tienen en cuenta las cifras extraídas del Censo de Cataluña en 1991, resulta un porcentaje muchísimo menor; así, aparecen 1.505.754 parejas matrimoniales frente a 10.843 uniones de hecho, lo que arroja tan sólo un porcentaje de 0,72 por 100. Sigue diciendo el profesor Martínez de Aguirre que en otros países de nuestro entorno su número es más alto hasta alcanzar en algunos casos proporciones notables.

Según él, las uniones de hecho son poco estables, pues más del 50 por 100 tiene una duración menor de cinco años; así, se señala que en Francia se alcanza un 65 por 100 de separaciones prematuras, y en Inglaterra se llega al 84 por 100 de uniones que no llegan a esos cinco años.

Nos dice también el mismo profesor que estas uniones de hecho son relativamente menos fecundas que los matrimonios. Según el Instituto Nacional de Estadística, en 1995, mientras que los matrimonios sin hijos son el 9,41 por 100 del total, el número de uniones de hecho sin hijos asciende hasta el 51,44 por 100.

Si contemplamos el fenómeno desde el punto de vista moral, hay razones que invalidan el intento de igualar legalmente las parejas de hecho con la familia originada en el matrimonio.

En efecto, esa equiparación no tiene ningún fundamento antropológico, pues no es buena ni para el hombre ni para la mujer, ya que tal pareja no tiene un compromiso fuerte al convivir sin un vínculo estable. Tampoco es justo que ese reconocimiento legal de la pareja defienda por igual derechos y deberes correlativos entre dos personas que no tienen compromiso legal conyugal de futuro, sino tan sólo una mera relación sexual más o menos estable.Page 3327

Lo mismo cabe plantearse, si desde el punto de vista social es beneficioso aceptar la regulación jurídica de las parejas de hecho, preguntándose si favorece a la pareja, a los hijos o a los demás ciudadanos. No aportan ningún bien a la sociedad, la cual no se enriquece ni política ni éticamente.

El autor Aurelio Fernández 3 se pregunta si el paradigma de parejas de hecho coiTesponde a un sistema válido en sí para el varón y para la mujer, es decir, si favorece a la relación hombre-mujer, si es bueno para la educación de los hijos y favorece la vida y es útil para la convivencia social, y si ayuda a los ciudadanos a movilizar y enriquecer la comunidad.

La respuesta, dice el mismo autor, no puede menos de ser negativa. El único bien real es para aquellas parejas que, queriendo, no pueden casarse. Para las demás, se trata de un bien sólo aparente: se logra satisfacer el deseo individual de unas personas que no se conducen de un modo normal ni natural, sino que, por los factores que sean, adoptan un estilo de vida que se manifiesta opuesto a la naturaleza sexual del hombre y la mujer.

La unión de hecho fuera del matrimonio ha sido vista severamente desde siempre por la Iglesia católica, como notaremos al recoger los antecedentes sobre el particular.

En la actualidad, pese a la mayor permisividad que la sociedad adopta, la norma moral no puede ser tan flexible. El catecismo de la Iglesia católica, promulgado el 11 de octubre de 1992, mediante la Constitución Apostólica Fidei Depositum, por el Papa Juan Pablo II, en su número 2390 dice textualmente: Hay unión libre cuando el hombre y la mujer se niegan a dar forma jurídica y pública a una unión que implica la intimidad sexual. La expresión en. sí misma es engañosa. ¿Qué puede significar una unión en. la que las personas no se comprometen entre sí y testimonian con. ello una falta de confianza en el otro, en sí mismo o en el porvenir? Esta expresión abarca situaciones distintas: concubinato, rechazo del matrimonio en. cuanto tal, incapacidad de unirse mediante compromisos a largo plazo.

Y concluye de modo rotundo: Todas estas situaciones ofenden la dignidad del matrimonio; destruyen la idea misma de la familia; debilitan el sentido de la fidelidad. Son. contrarias a la ley moral; el acto sexual debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio, fuera de éste constituye siempre un pecado grave y excluye la comunión sacramental.

Como muestra más reciente de la clara postura de la...

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