Las uniones de hecho: su problemática jurídica

AutorFrancisco Javier García Más
CargoNotario de Cuéllar (Segovia) del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.Notario adscrito a la Dir.Gen.de los Registros
Páginas1509-1532

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I Introducción

Desde hace tiempo ha saltado a la palestra una realidad social que ha despertado la curiosidad de muchos, y sobre todo la necesidad de establecer y encauzar desde un punto de vista jurídico la misma; nos estamos refiriendo a las uniones de hecho o parejas, aunque en este sentido de la terminología no existe unanimidad, ya que reciben distintas denominaciones tanto en la doctrina como en la legislación extranjera. A falta de una regulación legal en nuestro país, con independencia de pequeños retazos legislativos y jurisprudenciales, intentaremos en este trabajo el analizar aquellos aspectos más fundamentales que tengan trascendencia jurídica; fijaremos un posible concepto con los elementos esenciales que conforman las uniones de hecho, analizando los diferentes textos que han circulado, y que como simples proyectos aún no han tenido el reflejo legal correspondiente. A partir de éstos, sistematizar en los distintos campos jurídicos las repercusiones que esta institución pueda tener, tanto en el campo del Derecho Patrimonial como en el Derecho de Familia y Sucesiones, es decir, centrándonos fundamentalmente en el Derecho Civil como aglutinante que debe dar una respuesta unitaria a esta realidad social.

Como veremos, las posturas tanto en nuestro país como en el Derecho Comparado han sido variadas frente al fenómeno. Desde aquellos países en Page 1511 los que se ha establecido una regulación completa, a otros en los que se establece una situación de tolerancia, otros con regulaciones parciales, desde un punto de vista jurisprudencial, hasta llegar a aquéllos que han dado la espalda por completo al problema.

No obstante, y antes de empezar el estudio pormenorizado, que como hemos indicado, se hará en base a los distintos textos que se han propuesto en nuestro país, sería conveniente el partir por nuestra parte de un planteamiento de toma de postura ante el problema.

Nos parece equivocado el pretender equiparar las uniones de hecho con el fenómeno del matrimonio, y ello en base al siguiente razonamiento. En primer lugar, y en la mayoría de los casos, las personas que optan por esta forma de convivencia lo han hecho de forma voluntaria y consciente, no acudiendo de forma deliberada a la institución del matrimonio, teniendo esta decisión unas consecuencias. En segundo lugar, la institución del matrimonio supone un entramado normativo que implica un conjunto de derechos y obligaciones con unas consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento, pero que también como contrapartida goza de una regulación jurídica que establece los controles necesarios y los efectos que de la institución matrimonial se deriva, tanto entre los cónyuges como en relación a la prole, como también con los terceros que se relacionan con la unidad familiar. En tercer lugar, es peligroso en Derecho, el intentar extrapolar contenidos de unas institucioes jurídicas a otras, que aparentemente pueden ser similares, produciendo una gran disfunción y desnaturalizando al final ambas. Sobre todo, este peligro es mucho mayor en las normas de derecho imperativo o de ius cogens, como es el caso de las normas que regulan el derecho de familia.

Todo lo anteriormente indicado no impide el que deban regularse nuevas instituciones que surgen de hechos que la realidad social va creando; pero en este caso habrá que buscar soluciones adhoc para esas nuevas realidades sociales, intentando que sean lo más imaginativas y prácticas posibles, pero ello sin alterar los esquemas básicos de regulación de otras instituciones que han funcionado y que se han ido elaborando con el transcurso del tiempo. En este sentido son bastante esclarecedoras las ideas del profesor Alonso Pérez cuando indica: «La protección integral del matrimonio no debe menoscavar la tutela suficiente de la unión libre, cuando ésta es seria, estable, vivida con cariño y entrega. Son dos órdenes de vivir el amor sexual y familiar con refrendos jurídicos diversos. Uno no interfiere al otro... No es lícito ni honesto invocar la aplicación del derecho matrimonial para la cohabitación cuando se ha escapado de aquél. Si se eligió el camino de la liberación de vínculos y ataduras previstas para la unión conyugal habrá que correr los riesgos de la libertad. Sin perjuicio de que el vínculo concubinario tenga su propia regulación jurídica, su ámbito específico de protección por el Derecho... Pero en modo alguno es correcto invocar la tutela jurídica matrimonial apoyándose en Page 1512 la analogía entre unión de hecho y unión nupcial. La analogía legis o particular, tan alegada a menudo por teóricos y jueces, sólo es posible si aparece clara la identidad de razón entre el supuesto específico contemplado en la norma y el que se trata de resolver no previsto... Pero es aún más rechazable... la completa o casi completa equiparación. Se quebrantaría, de entrada, el criterio de la Constitución, que contempla separadamente la institución matrimonial (art. 32 CE) y la protección de la familia en general (art. 39 CE), la libertad para elegir una u otra forma de vida en sociedad» 2.

Con este planteamiento inicial vamos a ir desgranando las cuestiones que suscitan la problemática de las uniones de hecho.

II Análisis de algunas proposiciones de ley sobre uniones de hecho

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1. ° Concepto de las uniones de hecho y sus elementos conformadores:
A) Terminología

De diferentes maneras se han ido denominando a estas uniones; así se ha hablado de unión libre, de unión civil, de parejas de hecho, etc. En los textos que vamos a analizar como Proposiciones de Ley se habla de unión civil, de unión de hecho y de pareja. La terminología de unión civil me parece equívoca, ya que debemos partir de la premisa que el matrimonio, como institución básica, es también una unión civil. Como es lógico, cuando se utiliza una u otra terminología, quizá se quiera hacer hincapié en algunos de los puntos esenciales de la institución. Como hemos indicado, la proposición del Grupo de Izquierda Unida habla de parejas; la del Grupo Socialista, la de uniones de hecho, y la del Grupo Popular, la de contrato de unión civil. La terminología es variadísima, tanto en nuestro país como en el extranjero 4.

Page 1513En nuestra opinión, y como ya hemos indicado anteriormente, el aspecto terminológico en sí y por sí no es el indicativo principal, pero lo que sí creo es que debe utilizarse un término que sea entendido por todos y que no albergue dudas razonables que impida saber lo que estamos juzgando y analizando; por ello, la terminología de unión de hecho, la de parejas no casadas, incluso la de unión libre, pueden ser buenos puntos de referencia y partida para empezar a analizar la institución y su problemática.

B) Concepto

Vamos a partir de los textos españoles citados.

El artículo 1.° de la proposición socialista establece: «Lo previsto en la presente Ley será de aplicación a quienes convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad similar a la conyugal, independientemente de su orientación sexual, mayores de edad o menores emancipados...»

El artículo 1.° de la proposición de Izquierda Unida establece: «Todas las familias tienen la misma protección social, económica y jurídica, así tengan su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas que convivan por análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual».

Por su parte, el artículo 1.° de la proposición de Ley del Partido Popular, proposición de Ley Orgánica de contrato de unión civil, establece que: «por el contrato de unión civil dos personas físicas, mayores de edad, acuerdan convivir y prestarse ayuda mutua». Como puede apreciarse, y ahora es buen momento para indicarlo, el texto del Partido Popular pone el énfasis en el aspecto contractual de la unión, ya que de una simple lectura del texto aparece mencionada varias veces la palabra contrato, e incluso con la denominación que se da a la proposición, haciendo referencia al contrato de unión civil.

Todo este conjunto de denominaciones, conceptos y contenidos, nos irá sirviendo para ver el entramado de los elementos que confluyen en la institución a estudiar, tanto por los sujetos como por el objeto, como por los elementos formales, quizá aplicando el esquema de los elementos esenciales de un contrato, distribuyendo los elementos subjetivos, los objetivos y los formales.

También en la Doctrina se han ido desgranando multitud de definiciones para la institución 5. Entre las muchas definiciones que se han aportado, Gallego Domínguez define a la pareja de hecho como: «La unión de un hombre y una mujer, sin necesidad de formalidades en su constitución, que Page 1514 se manifiesta externamente y que conforma una comunidad de vida, continuada y estable en un mismo hogar» 6.

Quizá lo más importante no es el partir de una definición predeterminada, sino más bien el ir analizando lo que queremos regular, sabiendo quiénes son los sujetos, su objeto y el contenido, los derechos y obligaciones que de esa relación se deriven y la forma que va a tomar para surgir la unión de hecho al mundo jurídico en sus relaciones tanto internas como con los terceros. Solo así quizá podamos, por el procedimiento de abstracción, muy adecuado en la ciencia jurídica, el conseguir llegar a una...

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