Las uniones de hecho», de FEDERICO CANTERO y Antonio LEGERÉN, en tomo IV, volumen I de Instituciones de Derecho Privado, de AA.VV

AutorBruno Rodríguez-Rosado
CargoProfesor Titular de Derecho civil. Universidad de Málaga
Páginas2409-2412

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La obra que recensiono ahora está incardinada en el volumen primero del tomo cuarto de la colección Instituciones de Derecho Privado, editada por Thomson Reuters Aranzadi. Aunque en sentido estricto constituye un capítulo más del volumen, por su extensión -328 páginas- y por su contenido, bien pudiera haberse publicado como monografía separada; es más, sería de interés que así se hiciera.

El momento de publicación de este volumen resulta bastante oportuno, por lo menos, en lo relativo a las uniones de hecho. Y es que, como es conocido, en los pasados años se han promulgado dos importantes sentencias del Tribunal Constitucional con una relevancia muy notable en esta materia. Se trata de la STC 81/2013, de 11 de abril, que declara la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, sobre uniones de hecho por falta de competencias en materia de Derecho civil y la STC 93/2013, de 23 de abril, que declara la inconstitucionalidad de la mayor parte de la Ley Foral 6/2003, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables por sobreponerse a la voluntad de los convivientes imponiéndoles un estatuto jurídico. Del contenido de las mencionadas sentencias, así como de sus efectos o de los pasos que habrían de darse en el futuro se da buena cuenta en la obra que se reseña.

Además de analizarse de manera pormenorizada las mencionadas resoluciones del Tribunal Constitucional también se examina la evolución legislativa de las uniones de hecho en España. En concreto se alude a un primer periodo donde no existían regulaciones sistemáticas y globales, contándose, todo lo más, con referencias aisladas en diversos códigos y cuerpos legales. Una segunda etapa caracterizada por la regulación en el ámbito autonómico del fenómeno de las uniones de hecho. Una tercera cuyo elemento central lo constituyen las dos leyes relativas al matrimonio aprobadas en el año 2005 que, aunque no regulen directamente las uniones de hecho, tienen evidentes consecuencias para ellas -tanto en su naturaleza como en la eliminación del recurso a la analogía para resolver los eventuales problemas-. Y finalmente, la situación actual marcada por las dos sentencias del Tribunal Constitucional ya señaladas que, a buen seguro, deberían tener «alcance extensivo» y orientar la interpretación y aplicación de las demás leyes autonómicas. Lo que, a su vez, debería dar lugar a una derogación o modificación de las leyes de parejas de las demás Comunidades Autónomas.

La obra a que se alude comienza con un análisis histórico del fenómeno de la unión de hecho: su status en el Derecho romano, su evolución durante la Edad Media hasta la situación actual. En este contexto, es preciso destacar el dato -según los autores, novedoso al no haberse encontrado referencia alguna a él, hasta donde ellos conocen, en la amplia bibliografía existente en la mate-ria- de que, tras la promulgación del Código Civil, el primer reconocimiento de las uniones de hecho -a fin de legalizarlas como matrimonio- tuvo lugar

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por medio del Decreto de 10 de abril de 1937, firmado por el presidente de la Segunda República -Manuel AZAÑA- y el entonces Ministro de Justicia. A pesar del reconocimiento parcial que en dicha norma se contiene -tanto porque no...

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