Las uniones de hecho en la legislación española

AutorBeatriz Souto Galván
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad. Universidad de Alicante
Páginas147-155
— 147 —
VI.
LAS UNIONES DE HECHO EN LA
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
UNIONES DE HECHO Y MATRIMONIO
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Profesora Titular de Universidad. Universidad de Alicante
1. INTRODUCCIÓN
Durante los años 80 del siglo pasado el Consejo de Europa instó
a los Estados miembros a reconocer las uniones de hecho. Esta reali-
dad se a anzaba progresivamente en el ámbito europeo y reclamaba
cada vez con mayor intensidad una equiparación parcial o total con
la situación matrimonial.
La unión de hecho presenta evidentes similitudes con el matri-
monio, especialmente en lo que se re ere a dos elementos de carác-
ter fáctico: la convivencia y la relación afectivo-sexual. Sin embargo,
inicialmente, se observaban importantes diferencias con la institu-
ción matrimonial, precisamente derivadas de su heterogeneidad,
sobre todo, en relación con su constitución, de carácter no exclusiva-
mente heterosexual, y con el elemento referido a la estabilidad de la
unión, que no generaba las mismas garantías que las derivadas de
launión matrimonial.
En última instancia, la diferencia esencial procedía de la ausen-
cia en las uniones de hecho de legitimación jurídica. Es decir, el
matrimonio se concebía como institución jurídica, la unión estable,

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