La ley de uniones de hecho de la comunidad valenciana

AutorJesús Estruch Estruch
CargoProfesor Titular de Universidad. Departamento de Derecho Civil. Universitat de València.

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I Las uniones de hecho: concepto y regulación en el ordenamiento jurídico estatal y autonómico
1. Concepto

Reviste gran dificultad la delimitación conceptual de la unión de hecho debido a la gran heterogeneidad de este fenómeno social (MOLINER NAVARRO). Sin embargo, con carácter general puede afirmarse que con el Page 2 nombre de uniones de hecho se hace referencia a aquellas parejas que, con independencia de su orientación sexual y sin estar casadas, conviven, con relación de afectividad análoga a la matrimonial, de manera estable y duradera, realizando una vida en común.

Los principales problemas que plantean las uniones de hecho son los relativos a la determinación de los efectos que en el mundo jurídico pueden producir.

La evolución de las sociedades actuales conduce al otorgamiento a estas uniones de ciertos efectos jurídicos, dejando atrás una época en la que las mismas eran desconocidas para el Derecho.

2. Regulación en el ordenamiento jurídico estatal

En la actualidad no existe una Ley estatal de uniones de hecho, si bien ya han existido varias Proposiciones de Ley en esta materia (la Proposición de Ley de "Medidas para la igualdad jurídica de las parejas de hecho", del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida; la Proposición de Ley de "Uniones estables de pareja", del Grupo Parlamentario de Convergencia y Unión; la Proposición de Ley de "Igualdad jurídica de las parejas de hecho", del Grupo Parlamentario Mixto; y la Proposición de Ley "Por la que se reconocen determinados efectos jurídicos a las parejas de hecho", del Grupo Parlamentario Socialista).

Sin embargo, el ordenamiento jurídico estatal, de modo fragmentario y disperso, sí que concede determinados efectos a estas uniones. Así, entre otras, se refieren a las uniones de hecho las siguientes normas:

1) El Código Civil alude a la convivencia de hecho en el art. 101.1 al establecer la extinción del derecho a la pensión compensatoria por "vivir maritalmente con otra persona"; y en el art. 320.1 al regular la emancipación judicial del hijo mayor de dieciséis años cuando quien ejerce la patria potestad "conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor".

2) La Disposición Adicional 3º de la Ley 21/87, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la LEC en materia de adopción, permite ser adoptantes a una pareja de hecho, esto sí, Page 3 heterosexual, "unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal".

3) La Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, dispone en su art. 16: "En caso de muerte del arrendatario podrán subrogarse en el contrato: (...)

  1. la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia".

4) La Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, en su art. 2.2, para establecer los beneficiarios de las medidas que contempla, señala: "A los efectos de esta Ley, se considera usuario al cónyuge, a la persona que conviva con el titular de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, y a los familiares que con él convivan".

5) También contempla ciertos efectos el Código Penal, así en su art. 23 al regular la circunstancia mixta de parentesco, en el art. 153 al castigar las violencias habituales en el ámbito familiar, en el art. 454 al referirse al encubrimiento o en el art. 617.2 al castigar la violencia física sin causar lesiones "sobre el cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad".

6) En la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 tienen en consideración a las uniones de hecho los arts. 219 y 391, el primero al referirse a las causas de recusación y abstención y el segundo al referirse a las prohibiciones de los Magistrados para formar Sala con otros.

7) La Ley Orgánica 6/85 de "habeas corpus" en su art. 3 señala que podrán iniciar el procedimiento de habeas corpus el privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad.

8) La Ley sobre Derecho de Asilo de 24 de marzo de 1984 concede tal derecho, en su art. 10.1, al cónyuge del que lo solicita o a la persona con quien se halle ligado por análoga relación de afectividad y convivencia. Page 4

9) La Disposición Adicional 10.2 de la Ley 30/81, de 7 de julio, establecía el derecho a pensión de viudedad de quienes no hubieran podido obtener el divorcio antes de la Ley 30/81 y convivieran establemente con otra persona.

10) También se contemplan ciertos efectos respecto de estas uniones en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida; en la Ley 35/1995, de 12 de marzo, de ayuda a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; en la Ley 34/1996, de 23 de abril, de ayuda a las víctimas del SIDA; en la Ley 10/1992, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.

3. Regulación en los ordenamientos jurídicos autonómicos

En el ámbito normativo autonómico se han publicado recientemente tres Leyes que, directamente y de modo completo, regulan las uniones de hecho.

Así, la primera que se promulgó fue la Ley de 15 de julio de 1998, de la Generalitat de Cataluña de uniones estables de pareja. En 1999 se promulgó la Ley Aragonesa 6/1999, de 26 de marzo, de parejas estables no casadas. Y, finalmente, se ha promulgado la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, de Navarra.

II La normativa autonómica valenciana vigente: el registro de uniones de hecho de la comunidad valenciana
1. Ámbito normativo

Por Decreto de 7 de diciembre de 1994 (Decreto nº 250/1994 DOGV, de 16 de diciembre de 1994, nº 2408) la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Administración Pública, ordenó: "Crear el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, en el que podrán inscribirse, con independencia de su orientación sexual, las uniones de hecho cuyos componentes tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Valenciana". Page 5

Posteriormente, la Conselleria de Administración Pública promulgó la Orden de 15 de febrero de 1995 (DOGV, de 21 de febrero de 1995, nº 2454) por la que se regula la forma y los requisitos de la inscripción en el señalado Registro.

2) Importancia del Registro

Como sabemos, la situación de convivencia en el marco de una unión de hecho no cambia el estado civil de las personas, en lo que aquí interesa, sólo es estado civil el matrimonio (art. 1 nº 9 de la LRC), cuya inscripción abrirá folio en la Sección Segunda, debiendo inscribirse a su margen las sentencias y resoluciones sobre validez, nulidad, separación o divorcio (art. 76 LRC). Por otra parte y conforme al art. 1333 del Código Civil: "En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria".

Sin embargo, y pese a no constituir un estado civil, la ley atribuye ciertos efectos a las uniones de hecho, como ya hemos visto anteriormente, de ahí que en numerosas ocasiones la prueba de tal convivencia de hecho, su existencia o duración, sea necesaria.

Dicha prueba que, como hemos visto, no puede realizarse a través del Registro Civil pues en el mismo no pueden inscribirse las uniones de hecho, se ha venido practicando en formas muy diversas. Así, como recoge MORENO VERDEJO, a través de declaraciones juradas, informes de la Policía Municipal, certificados suministrados por el Ayuntamiento con apoyo en el Padrón municipal y, de ordinario, mediante el testimonio de otras personas.

Como afirma el citado autor tales medios de prueba no tienen la fuerza (ni constitutiva ni probatoria plena) de que gozan las actas relativas al estado civil de las personas que acceden al Registro Civil (art. 2, 3 y concordantes de la LRC y art. 327 del CC), sino aquella mucho más limitada derivada de la libre apreciación del Juzgador. Page 6

Por ello, las dificultades probatorias de las uniones de hecho pueden paliarse a través de la creación de Registros específicos para ellas, siempre en el correcto entendimiento de que la inscripción en el Registro no establece un plus de eficacia jurídica a las...

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